REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano SISTO VALERO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.995.985, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro 8.031.219, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.355, de este domicilio y hábil, CONTRA: el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.064.033, de este domicilio y hábil, POR: DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JESUS ANTONIO DURAN ORTIZ, antes identificado en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más dos días que se le conceden como término de distancia a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la citación personal. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.