REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Agosto de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.235.972, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 123.915, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION de una letra de cambio, cuyo beneficiario y librador es el ciudadano HERIBERTO MATUTE, CONTRA: GLORIA C. ANGULO D. y MARIA DEL CARMEN ANGULO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.040.948 Y 8.007.887, de este domicilio y hábiles, la primera en su condición de Librado Aceptante y la segunda de Fiador, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados: GLORIA C. ANGULO D. y MARIA DEL CARMEN ANGULO DUGARTE, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS. (Bs. 13.177,07), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.635,41), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de los demandados se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese las boletas de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva las intimación ordenadas. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique sus intimaciones. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron boletas de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: