REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA



199° y 150°

SOLICITUD NRO 6813.

S O L I C I T A N T E S: CARLOS EDUARDO PIÑERO ALVARADO y JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ DIAZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 04 de Agosto de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PIÑERO ALVARADO y JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, estudiante el primero y médico el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.389.002 y 10.719.019, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles; asistidos por el abogado OSCAR GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.767.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.762; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MIREYA DE LAS MERCEDES ALVARADO ORDOÑEZ, quien quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.496.260, quien falleció ab-intestato el 23 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 26, certificación de fecha 30 de junio del año 2009, emitida por el Abogado Rafael Antonio Perez, Registradora Civil de la Parroquia Osuna Rodriguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera madre de los nombrados, según consta en partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIÑERO ALVARADO y JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, como únicos y universales herederos de la causante MIREYA DE LAS MERCEDES ALVARADO ORDOÑEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Agosto de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CARLOS EDUARDO PIÑERO ALVARADO y JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MIREYA DE LAS MERCEDES ALVARADO ORDOÑEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 23 de JUNIO de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIREYA DE LAS MERCEDES ALVARADO ORDOÑEZ.

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 26 expedida en fecha 30 de Junio de 2009, de la ciudadana MIREYA DE LAS MERCEDES ALVARADO ORDOÑEZ.
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIÑERO ALVARADO y JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, expedidas en fecha 30 de Junio de 2009.
Tercero: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIREYA DE LAS MERCEDES ALVARADO ORDOÑEZ, causante y madre de los solicitantes.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Merida, de los ciudadanos Ada Janett de Frenza Hernandez, Vilma Aurora Perez Andara y Danilo Sanchez Dugarte; en fecha dos (02) de julio de 2009. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MIREYA DE LAS MERCEDES ALVARADO ORDOÑEZ, que en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.496.260; a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PIÑERO ALVARADO y JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO; hijos de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA