REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco de Agosto de dos mil nueve.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano RAMON ERNESTO GONZALEZ ESCORIHUELA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.825, a través de su apoderada judicial abogada LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.191, titular de la cedula de identidad N° 3.495.313, CONTRA: NORMA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.025.021, de este domicilio y hábil por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, o las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada NORMA PEÑA, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación.
LA JUEZA,

ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. _______ se libró recaudos de citación.
LA SECRETARIA,