REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6798
S O L I C I T A N T E: MANUEL IGNACIO, JESUS HEBER, MARIA LORENA FLORES ROJAS y JESUS MANUEL FLORES ROJO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 09 de Julio de 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL IGNACIO, JESUS HEBER, MARIA LORENA FLORES ROJAS y JESUS MANUEL FLORES ROJO, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, y divorciado el ultimo, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.920.391, 14.401.708, 11.953.704 y 2.954.108, en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; asistidos por los abogados Jesús Enrique López Moreno y Reina Janeth Peña Dugarte, titulares de las cédulas de identidad Nº14.250.344 y 14.700.290, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº112.590 y 118.462, respectivamente; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ASELA AUXILIADORA DE COROMOTO ROJAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.960.526, quien falleció ab-intestato el 19 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 703, folio Nº204, certificación de fecha 25 de Junio del año 2009, emitida por la Abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera madre de los solicitantes y concubina del último de los nombrados, según consta en Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, justificativo de la unión concubinaria y en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos MANUEL IGNACIO, JESUS HEBER, MARIA LORENA FLORES ROJAS y JESUS MANUEL FLORES ROJO, como únicos y universales herederos de la causante ASELA AUXILIADORA DE COROMOTO ROJAS VARELA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 09 de Julio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes MANUEL IGNACIO, JESUS HEBER, MARIA LORENA FLORES ROJAS y JESUS MANUEL FLORES ROJO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante ASELA AUXILIADORA DE COROMOTO ROJAS VARELA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 19 de Junio de 2009, en consecuencia solicita se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ASELA AUXILIADORA DE COROMOTO ROJAS VARELA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 703 expedida en fecha 25 de Junio de 2009, de la causante ciudadana ASELA AUXILIADORA DE C. ROJAS VARELA.
Segundo: Justificativo de Testigos de la Unión Concubinaria por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida de los ciudadanos ASELA AUXILIADORA DE C. ROJAS VARELA y JESUS MANUEL FLORES ROJO, concubino de la causante, expedida en fecha 01 de julio de 2009.
Tercero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MANUEL IGNACIO, JESUS HEBER, MARIA LORENA FLORES ROJAS, expedidas en fechas 25 de junio las dos primeras, y el 26 de junio de 2009 la tercera. Hijos de la Causante.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLORES ROJAS JESUS HEBER, FLORES ROJAS MANUEL IGNACIO, FLORES ROJAS MARIA LORENA, hijos de la causante; y FLORES ROJO JESUS MANUEL, concubino de la causante.
Quinto: Copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de Agosto de 2009, mediante la cual reconoce la Unión Concubinaria existente entre el co-solicitante, ciudadano JESUS MANUEL FLORES ROJO y la causante, ciudadana ASELA AUXILIADORA DE C. ROJAS VARELA.
Sexto: Y la ratificación realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Gladys de Jesus Uzcategui de Roman y Norma Carolina Lopez Carnevali; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a ratificar en su contenido y firma sus respectivas declaraciones dadas por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 01 de Julio de 2009, que rielan a los folios 17 y 18 de la presente solicitud. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ASELA AUXILIADORA DE COROMOTO ROJAS VARELA, que en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.960.526; a los ciudadanos: MANUEL IGNACIO, JESUS HEBER, MARIA LORENA FLORES ROJAS y JESUS MANUEL FLORES ROJO; hijos los tres primeros y concubino de la causante, el último, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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