REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 7462.
SOLICITANTES: LUIS ORLANDO MARIN Y DORA ELISA RUJANO MORALES.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.
FECHA DE ADMISION: 30 DE JULIO DE 2009.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos LUIS ORLANDO MARIN Y DORA ELISA RUJANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.940.730 y V-4.470.821, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio YELIPSE TRINIDAD RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.159, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos LUIS ORLANDO MARIN Y DORA ELISA RUJANO MORALES, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Noviembre de 2001, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
UNICA ADJUDICACIÓN:
A) Los ciudadanos LUIS ORLANDO MARIN Y DORA ELISA RUJANO MORALES, arriba identificados, los solicitantes, expresan en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal, que le adjudican a sus hijos, ciudadanos LUIS ORLANDO, DORLUI YOSMAR y JOSE GREGORIO MARIN RUJANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.799.498, 13.967.494 y 16.933.003, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, el único bien inmueble que poseen por tanto, en exclusiva propiedad, posesión y dominio, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº B-7-3, del Edificio “B”, del Conjunto Residencial Los Bucares, situado en el parcelamiento urbanización Parque Albarregas, Lote “F”, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (79,80 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 0,632911% sobre las cosas y cargas comunes del edificio y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la fachada lateral derecha del edificio; NOROESTE: con la fachada posterior del edificio; SURESTE: con el apartamento B-7-4;; SUROESTE: con pasillo de circulación y con la sala de maquinas. Sus comodidades son: Un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina y oficios y un (01) puesto de estacionamiento. Adquirido según se desprende de de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), anotado bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 27, Cuarto Trimestre; y como se evidencia en documento de liberación de hipoteca de primer grado y anticresis protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 45, Folio trescientos dos (302) al trescientos seis (306), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año en curso, anexado en copia simple señalado con la letra “C”; e igualmente consta en documento de liberación de hipoteca convencional de segundo grado protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 44, Folio doscientos noventa y siete al folio trescientos uno, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año en curso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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