REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de Agosto de Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Por recibido la anterior Solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA CARRILLO DE OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.012.845, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por las abogadas ANA MILET RUIZ RAMIREZ y NUBIA GUADALUPE ROJAS AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.780.135 y 12.500.761, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 123.958 y 134.532, respectivamente; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación edificada sobre una parcela de terreno ubicada en el sector El Amparo, jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril del año en curso. En cuanto al Justificativo de Testigos, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos MIRIAN CRISTINA MEDINA DE RUIZ y ANA LUCIA RAMIREZ ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.204.030 y 4.491.779, en su orden, a las nueve y nueve y treinta de la mañana, respectivamente, a los fines que rindan sus correspondientes declaraciones.

LA JUEZA:


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. _______________
LA SECRETARIA: