REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Agosto de dos mil nueve.

199° y 150°

Visto el anterior escrito de Reforma del libelo de la Demanda, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la reforma de demanda propuesta por el ciudadano VIDAL VIELMA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 2.445.445, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados JORGE CONTRERAS PEÑA y ARTURO CONTRERAS SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.129.166 y 4.327.476, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.663 y 20.592, de este domicilio y hábil, contra MARIA BERTHA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8.022.578, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese a la demandada MARIA BERTHA ARIAS, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda y su reforma. Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Despacho para que haga efectiva la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ.


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron nuevos recaudos de citación.

LA SECRETARIA