JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Agosto de dos mil nueve.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 7421.
Vista la transacción judicial celebrada, mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2009, que riela inserta a los folios 51 y vuelto, suscrita tanto por el abogado LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.470.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.286, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.028.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.896, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual en forma expresa la parte demandada manifestó obligarse hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas, con todos los servicios públicos al dia, en un lapso de 01 año, contados a partir del dia 30 de Agosto del año en curso, y vista la aceptación del apoderado actor el cual solicitó se homologara la transacción, pero no se archivara el expediente hasta tanto la parte demandada diera cumplimiento a la obligación contraída. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el abogado LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, apoderado judicial de la parte actora, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del documento poder que riela al folio 12 del expediente, lo cual lo legítima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718, del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714, del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718, del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÒN y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado el apoderado actor, en la citada transacción el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.