JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Agosto de dos mil nueve.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 7443.
OFERENTE: IRIS ROSALIA CACHIMA DE JUAREZ.
OFERIDO: DIGLES YANELA PEREZ NAVA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inicio la solicitud de oferta real de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, la cual fue propuesta por la ciudadana IRIS ROSALIA CACHIMA DE JUAREZ, a través de sus apoderados judiciales, por la cantidad de (Bs. 75.000,oo), donde consigno un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana DIGLES YANELA PEREZ NAVA, una vez admitida la misma, se formo expediente y se resguardo el cheque en la caja de seguridad de este Juzgado. En consecuencia, en diligencia de fecha cinco del mes y año en curso, que obra inserta al folio 19 del presente expediente, la Oferida, asistida de abogado, Acepto la Oferta Real de Pago, que le hiciere la Oferente, dando por recibido el cheque de gerencia signado con el Nº 00079458, por un monto de (Bs. 75.000,oo) a favor de DIGLES YANELA PEREZ NAVA y solicitó la Homologación de dicha Oferta Real de Pago, que se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del presente expediente. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA OFERTA REAL DE PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; se da por terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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