REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Agosto de Dos Mil Nueve.

199º y 150º


Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS NATALIA GAVIDIA MOLINA y JUAN PEDRO SULBARAN GONZALEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 1.700.581 Y 3.130.398, de este domicilio y hábiles, la primera a través de su apoderada judicial abogada NINFA GOMEZ DE VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.253 y el segundo debidamente asistido por la abogada LUCINDA CASTILLO ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.655 y hábiles, MOTIVO: PARTICION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO), por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. El Tribunal procederá por auto separado a resolver la demanda interpuesta que hoy se providencia.

LA JUEZ:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________.
LA SECRETARIA.