REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6413

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Gerceca S.R:L., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nº 1091, tomo II.
Apoderado de la parte Demandante: Abg. María Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.007.346, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 23.745 y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, entre calles 35 y 36, Nº 35-51, planta baja de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Empresa Raluica C.A., representada por el ciudadano José Luis Lobo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.206.086 y hábil.
Domicilio: Calle 05 de julio en Ejido Municipio Campo Elias del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado Abg. MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS , apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 20 de julio de 2.009, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio vto del doce diligencia suscrita por la abogada María Andreina Orta de Celis, apoderada de la parte actora, quien expuso: Desisto de la acción intentada al haber sido satisfecha la pretensión incoada, así mismo se ordena el desglose de los folios 5, 6 y 7 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de los mismos.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 06 de agosto de 2.009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la abogado María Andreina Orta de Celis, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-