REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.368

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Annina Mastrangioli de Ciavattone y Carlos Ciavattone Mastrangioli, Italiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, viuda la primera, soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad Nºs E-96.321 y V-4.492.441, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Hill Veloza Valero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.815, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANNINA MASTRANGIOLI DE CIAVATTONE Y CARLOS CIAVATTONE MASTRANGIOLI, Asistidos por el Abogado WILL VELOZA VALERO, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos del causante MARIO CIAVATTONE DELLA RANA , quien era venezolano, mayor de edad ,casado, titular de la cedula de identidad N° v-8.026.9382 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciocho (18) de junio de 2007, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 21 de junio de 2007, según acta N° 26, el cual obra al folio 16, la cual obra anexa a la solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud; copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANNINA MASTRANGIOLI DE CIAVATTONE, Acta de Matrimonio expedida por Ante el Municipio Sulmona, Republica Italiana, Extracto del Registro de Matrimonios, expedido por la Oficina del Estado Civil del Municipio Sulmona, Republica Italiana, con su respectivo apostillamiento, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS CIAVATTONE MASTRANGIOLI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Extracto del Registro de nacimientos expedido por la Oficina del Estado Civil del Municipio Sulmona, Republica Italiana con su respectivo apostillamiento, original de datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería ONIDEX de la ciudadana CIAVATTONE MASTRANGIOLI LILIANA DE VITALE, acta de defunción del de cujus MARIO CIAVATTONE DELLA RANA, justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2009, mediante la cual pide se declaren a ellos como únicos y universales herederos del causante MARIO CIAVATTONE DELLA RANA, por ser conyugue la solicitante ciudadana ANNINA MASTRANGIOLI DE CIAVATTONE y hijos del causante los ciudadanos CARLOS CIAVATTONE MASTRANGIOLI Y LILIANA CIAVATTONE DE VITALE.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BRICEÑO UZCATEGUI y RICARDO UZCATEGUI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.926.207 y 678.857, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Publica Primera del Estado Merida, en fecha 02 de junio de 2009 y ratificado por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-08-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ANNINA MASTRANGIOLI DE CIAVATTONE Y CARLOS CIAVATTONE MASTRANGIOLI Y LILIANA CIAVATTONE DE VITALE, conyugue la primera e hijos los otros del causante MARIO CIAVATTONE DELLA RANA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIO CIAVATTONE DELLA RANA , a su legítima conyugue ciudadana ANNINA MASTRANGIOLI DE CIAVATTONE y a su hijos ciudadanos CARLOS CIAVATTONE MASTRANGIOLI Y LILIANA CIAVATTONE DE VITALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.026.938 y V-8.028.051, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser la conyugue la primera y los hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil nueve.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-