REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º
EXP. Nº 6367
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Ella Lisbeth Ferrer González y José Luis Vivas Andrade, venezolanos, mayores de edad, diseñador Grafico los dos, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.621.392 y 13.562.966, respectivamente y hábiles.
Apoderada Judicial de la ciudadana Ella Lisbeth Ferrer González: Abg. Margarita Guzman Contreras, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 8.001.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.748, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 27 de mayo de 2009 , suscrita por la apoderada Judicial de la ciudadana Ella Lisbeth Ferrer González, en virtud del cual los ciudadanos Ella Lisbeth Ferrer González y José Luis Vivas Andrade, venezolanos, mayores de edad, diseñador Grafico los dos, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.621.392 y 13.562.966, respectivamente y hábiles, por medio del cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 03 de junio de 2.009 se le dio entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma. Y se acordó la citación del ciudadano José Luis Vivas Andrade, para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de despacho siguiente a su citación a las once de la mañana, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge y en fecha dos de julio compareció el mencionado ciudadano , asistido por la abogado Gumercinda Guzmán , quien expuso: No tengo observaciones que objetar, a la solicitud de divorcio 185 A del Código Civil, por ser cierto las razones y fundamentos de hecho y derecho alegada por dicha ciudadana a través de su apoderada, por lo que estoy de acuerdo que se proceda a sentenciar la presente solicitud, en los términos legales que el tribunal considere procedente en derecho.Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público, no asistió en la oportunidad legal, a falta de oposición este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el duodécimo día de despacho siguiente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Poder especial otorgado por ante el Consulado General en Miami, Estado Florida, en fecha 16 de marzo de 2009, anotado bajo el Nº 381, folios 833 al 834, tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por el Consulado General, a la bogado Margarita Guzmán Contreras. SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la cónyuge ciudadana Ella Lisbeth Ferrer González TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año 2003 y signada con el número 63, folios 132 y 133. En la presente solicitud los cónyuges Ella Lisbeth Ferrer González y José Luis Vivas Andrade, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ella Lisbeth Ferrer González y José Luis Vivas Andrade, identificados Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2003 y signada con el número 63, folios 132 y 133
SEGUNDO: Por cuanto Ella Lisbeth Ferrer González y José Luis Vivas Andrade, han manifestado no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos de la tarde. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/mzd.-