REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.384
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Josefina Auxiliadora Rivas Márquez, Yohana Josefina Sosa Rivas, John Piter Sosa Rivas y Maycold Leester Sosa Rivas, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-10.100.307, v-16.655.889, v-16.655.888 y V-18.964.911, mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial: Abg. Liannys del Carmen Rodríguez de Briceño, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 13.629.942 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.673 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MÁRQUEZ, YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, JOHN PITER SOSA RIVAS Y MAYCOLD LEESTER SOSA RIVAS, A través de su Apoderada Judicial Abogada Abg. LIANNYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRICEÑO, ya identificados , mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos del causante JUAN PEDRO SOSA , quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.042.515 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día once (11) de septiembre de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 11 de septiembre de 2008, según acta N° 70, el cual obra al folio 3, la cual obra anexa a la solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, JOHN PITER SOSA RIVAS Y MAYCOLD LEESTER SOSA RIVAS , Copias certificadas de la Sentencia definitiva de reconocimiento de unión concubinaria, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (exp N° 09714), copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes; mediante la cual pide se declaren a ellos como únicos y universales herederos del causante JUAN PEDRO SOSA, por ser concubina la solicitante ciudadana JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MARQUEZ e hijos del causante los ciudadanos YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, JOHN PITER SOSA RIVAS Y MAYCOLD LEESTER SOSA RIVAS.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YUDDY DEL CARMEN ESSIS VERGARA Y LUIS ALBERTO NAVA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad,titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.390.207 y 10.103.778, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12-08-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MÁRQUEZ, YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, JOHN PITER SOSA RIVAS Y MAYCOLD LEESTER SOSA RIVAS,, concubina la primera e hijos los otros del causante JUAN PEDRO SOSA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN PEDRO SOSA, a su legítima concubina ciudadana JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MARQUEZ y a su hijos ciudadanos YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, JOHN PITER SOSA RIVAS Y MAYCOLD LEESTER SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.100.307, 16.655.889, 16.655.888 Y 18.964.911, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser concubina la primera y los hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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