REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6286
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Luis Alberto Caminos Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 115.032.767 y civilmente hábil.
Endosatario en Procuración : Abg. Juan Carlos Caminos Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 91.532 y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida cinco Zerpa, entre calles 22 y 23, Edificio Roma, Torre A, piso 3, Oficina A 7, de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Ralini José Nieto Méndez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.107.081 y hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo de la causa: Cobro de Bolivares Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Abg. Juan Carlos Caminos Angulo, endosatario en Procuración del ciudadano Luis Alberto Camino Angulo, por Cobro de Bolivares por Intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 19 de febrero de 2.009, se libraron recaudos de Intimación y se decreto medida de embargo.
Riela al folio dieciocho diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Caminos Angulo , parte actora, quien expuso: Desisto del presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento. (negritas del Tribunal).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 14 de agosto de 2.009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolivares vía Intimatoria, intentado por el abogado Juan Carlos Caminos Angulo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio , se ordena el desglose de la letra de cambio y en su lugar se deja copia debidamente certificada de la misma y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 pm., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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