REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4374

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Laurina Trinidad Hernández Álvarez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.401, mayor de edad, soltera y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Janaly Daniela Moreno Agudelo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.029.341, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.617.
Domicilio: Prolongación de la avenida 2 (Lora), Urbanización El Encanto, edificio El Encanto, piso 2, oficinas 201 y 203 del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Laurina Trinidad Hernández Álvarez , asistida por la abogado Janaly Daniela Moreno Agudelo, mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera del causante LUIS RAMON HERNANDEZ GUERRERO , quien era venezolano, mayor de edad, soltera, de cincuenta y ochos años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.405, quien tenia su domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 21 de agosto de 2005, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida , de fecha 22 de agosto de 2005, según acta N° 865, folio Nº 077, la cual obra anexa a la solicitud, a mi persona LAURINA TRINIDAD HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.401, mayor de edad, soltera y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GABRIELA MERCEDES QUINTANA PEREZ, MARIA CAROLINA DE LA TRINIDAD GUILLEN MATOS Y MIREYA MARLENE LEON DE ROSALES, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 13.966.370, 10.718.963 y 4.061.613, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración rendida por ante este Tribunal, de fecha 23 de julio de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana Laurina Trinidad Hernández Álvarez, como su única hija y heredera Universal, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LUIS RAMON HERNANDEZ GUERRERO , a su hija LAURINA TRINIDAD HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, antes identificada, como Única y Universal Heredera del causante LUIS RAMON HERNANDEZ GUERRERO, conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de agosto de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-