REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 13.804.149, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogado YSMELDA SALCEDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.317.206, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.270, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6931.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 13.804.149, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogado YSMELDA SALCEDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.317.206, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.270, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FIDELIA VIELMA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.495.717, de 70 años de edad, quien falleciera ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil ocho (2008). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LEIFY DEL CARMEN RIVAS VIELMA, y CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la causante FIDELIA VIELMA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.495.717, expedida por La Alcaldía del Municipio Libertador Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas del Estado Mérida, correspondiente el año dos mil ocho (2008), signada con el número 41.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEIFY DEL CARMEN RIVAS VIELMA, y CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad números: V- 13.097.050 y V-13.804.149, respectivamente y de la causante FIDELIA VIELMA SOSA.
CUARTO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HERRERA y ANTHONY JOSÉ HERRERA PLAZA,, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer a la causante ciudadana FIDELIA VIELMA SOSA, desde hace muchos años, y por tal motivo saben y les consta que los únicos hijos de la ciudadana FIDELIA VIELMA SOSA, son LEIFY DEL CARMEN RIVAS VIELMA, y CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA, de igual manera les consta y saben que los mencionados ciudadanos son los legítimos herederos de la causante FIDELIA VIELMA SOSA.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LEIFY DEL CARMEN RIVAS VIELMA y CARLOS ALBERTO RIVAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FIDELIA VIELMA SOSA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA…….



JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria Tit.