REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009).-

199º y 150 º

SOLICITANTES: WILSON ANTONIO TUNAROSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 12.355.015, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.470.388, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.570, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6.913
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano WILSON ANTONIO TUNAROSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 12.355.015, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.470.388, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.570, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ VICENTE TUNAROSA RUÍZ, venezolano por naturalización, quien falleciera en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ VICENTE TUNAROSA RUÍZ, venezolano por naturalización, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2.009), signada con el Número 451, folio Nº 78.

SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: ANA HIDALIDER, CLEIDA MARÍA, WILSON ANTONIO, CAROLINA DEL VALLE, GLENIS JOHANA TUNAROSA CONTRERAS, las Cuatro (04) primeras expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la última por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signadas con las letras “B”.

TERCERO: Declaración Jurada de Unión Concubinaria, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 20 de abril de 2.009, y aval expedido por el Consejo Comunal del barrio Campo Alegre, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Estado Mérida, donde se desprende que los ciudadanos JOSÉ VICENTE TUNAROSA RUÍZ (difunto) y TERESA CONTRERAS CRUZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 25.045.223 Y V- 16.039.721 convivieron durante 44 años ininterrumpidos.

CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos: JOSÉ VICENTE TUNAROSA RUÍZ (difunto), TERESA CONTRERAS CRUZ, ANA HIDALIDER, CLEIDA MARÍA, WILSON ANTONIO, CAROLINA DEL VALLE, GLENIS JOHANA TUNAROSA CONTRERAS, las cuales corren insertas al folio (12).

QUINTO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: CARMEN SOCORRO GUILLÉN y GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI CAMACHO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado y evacuados en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), quienes manifestaron conocer a los ciudadanos: TERESA CONTRERAS CRUZ, ANA HIDALIDER, CLEIDA MARÍA, WILSON ANTONIO, CAROLINA DEL VALLE, GLENIS JOHANA TUNAROSA CONTRERAS, de vista trato y comunicación, de igual manera conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ VICENTE TUNAROSA, quien era concubino de la Ciudadana TERESA CONTRERAS CRUZ, y padre de los Ciudadanos ANA HIDALIDER, CLEIDA MARÍA, WILSON ANTONIO, CAROLINA DEL VALLE, GLENIS JOHANA TUNAROSA CONTRERAS, saben y les consta que el Ciudadano JOSÉ VICENTE TUNAROSA RUÍZ, murió ab-intestato siendo sus Únicos y Universales Herederos su concubina TERESA CONTRERAS CRUZ y sus hijos ANA HIDALIDER, CLEIDA MARÍA, WILSON ANTONIO, CAROLINA DEL VALLE, GLENIS JOHANA TUNAROSA CONTRERAS, saben y les consta que el último domicilio del Ciudadano JOSÉ VICENTE TUNAROSA RUÍZ , con su concubina y sus hijos era en el Vigía Barrio Campo Alegre, calle Principal Nº 3-28 del estado Mérida. Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por este Juzgado y evacuados en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: TERESA CONTRERAS CRUZ, ANA HIDALIDER, CLEIDA MARÍA, WILSON ANTONIO, CAROLINA DEL VALLE, GLENIS JOHANA TUNAROSA CONTRERAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ VICENTE TUNAROSA RUÍZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DAISY J. PAREDES G.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


SRIA ACC.