REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009).-
199º y 150 º
SOLICITANTES: ISABEL TERESA ARAUJO GONZÁLEZ, EISTEN ARAUJO CASTELLANOS y DAVID JASU ARAUJO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.105.356, V- 15.296.471 y V – 12.536.627, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida los dos primeros y Barquisimeto estado Lara el último de los nombrados, y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.581.424, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.110, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6.933
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ISABEL TERESA ARAUJO GONZÁLEZ, EISTEN ARAUJO CASTELLANOS y DAVID JASU ARAUJO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.105.356, V- 15.296.471 y V – 12.536.627, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida los dos primeros y Barquisimeto estado Lara el último de los nombrados, y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.581.424, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.110, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.007.424, quien falleciera en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia simple del Acta de Defunción del causante JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.007.424, la cual fue certificada y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Número 46, folio Nº 46, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2.009), inserta a los folios 6 y 7.
SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: ISABEL TERESA ARAUJO GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, EISTEN ARAUJO CASTELLANOS, Registro Civil del Municipio Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, DAVID JASU ARAUJO SALAZAR, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, agregadas a los folios 8 al 12.
TERCERO: copia Certificada del acta de Defunción del Ciudadano WILLIAN DAVID ARAUJO HERERA, expedida por el Alcalde del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, inserta al folio 13.
CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos: ISABEL TERESA ARAUJO GONZÁLEZ, EISTEN ARAUJO CASTELLANOS y DAVID JASU ARAUJO SALAZAR, JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO las cuales corren insertas a los folios 4 y 5.
QUINTO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: OSMARY DEL VALLE MALDONADO RAMÍREZ y SIMÓN DAVID PUENTE VIELMA y JOSÉ DAVID SAAVEDRA SÁNCHEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado y evacuados en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), quienes manifestaron conocer a los ciudadanos: ISABEL TERESA ARAUJO GONZÁLEZ, EISTEN ARAUJO CASTELLANOS y DAVID JASU ARAUJO SALAZAR, de vista trato y comunicación, de igual manera saben y les consta que el Ciudadano JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO, falleció el Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Mérida. Saben y les consta que el ciudadano JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO, deja como únicos y universales herederos a sus dos hijos ISABEL TERESA ARAUJO GONZÁLEZ y EISTEN ARAUJO CASTELLANOS y a su nieto DAVID JASU ARAUJO SALAZAR. Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por este Juzgado y evacuados en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ISABEL TERESA ARAUJO GONZÁLEZ, EISTEN ARAUJO CASTELLANOS y DAVID JASU ARAUJO SALAZAR como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DAISY J. PAREDES G.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA ACC.
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