GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º
Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte solicitante en diligencia de fecha 28 de Julio de 2009, que corre inserta al folio doce (12) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

Quedo asentada en el Libro Diario en el asiento Nº _____03______
Sria Tit.-