GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009).-

199º y 150º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha Treinta (30) de Julio de 2.009, que corre inserto al folio Veintinueve (29), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de SECUESTRO decretada, se agrega a los autos el cuaderno de Secuestro y el exhorto de secuestro librados, junto con el oficio. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N°_____13______



SRIA. TIT