REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana, en la sede de este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA presente la Juez Temporal de éste Juzgado, Abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, quien expuso: Me inhibo de conocer de la presente acción por DESLINDE, incoada por el ciudadano DANIEL ORTIZ PORRAS, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad número V-3.037.519, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Abogada en ejercicio LUISA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.524.029, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.556, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, esto de conformidad con lo consagrado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; dicha inhibición responde al hecho que la ciudadana Apoderada Judicial del accionante, Abogada en ejercicio LUISA CALLES, ya identificada, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2.009), a las 12:30 de la tarde, compareció ante la sala de Despacho de éste Juzgado manifestando personalmente en presencia de la secretaria de este Tribunal ciudadana EILEEN C. UZCATEGUI B. que el fallo a dictar en la presente causa se encontraba comprometido y presionado por la Procuraduría General del Estado Mérida. Igualmente manifestó a la asistente del Tribunal ciudadana YADIRA RAMIREZ que la tardía emisión de la respectiva decisión se debe a que mi legítimo esposo, Abogado Arquímedes Monzón, trabaja en la Contraloría General del Estado Mérida, señalando que la presente decisión ostentaba tintes políticos, lo cual pone en entredicho mi comportamiento como una persona justa, idónea, imparcial, transparente y honesta, siempre cumplidora de las normas constitucionales y legales. Dichas expresiones hacia mi persona las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión y presión psicológica que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde la prenombrada Abogada, LUISA CALLES, ya identificada, funja como parte, asistente o apoderada judicial. Todas éstas razones suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente inhibición obra contra el ciudadano DANIEL ORTIZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.037.519, domiciliado en esta Ciudad de Mérida.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 minutos de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 08.


SRIA TIT.