REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBREJUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Nueve.199°  Y  150°IDE LAS PARTESSOLICITANTE (S): PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA D`ELIA DE MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.031.487 y V-9.473.889,  domiciliados en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, la segunda de las nombradas actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARÍA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V11.466.735 y V-13.097.720, en su orden domiciliados en Valencia Estado Carabobo y en Los Teques, Estado Miranda, respectivamente, representación que consta de poderes especiales otorgados a la misma Notariados en la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2009, quedando inserto bajo el Nº 63, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y por ante la Oficina Notarial Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Lo0s Altos, en fecha 12 de mayo de 2009, inserto bajo el Nº 48, tomo 40 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; debidamente asistidos por la ciudadana abogado CAROLINA COROMOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.996, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.465 y  domiciliada en el Municipio Libertador, Estado Mérida.  MOTIVO:     ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.SENTENCIA DEFINITIVAIIPARTE EXPOSITIVA Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA D`ELIA DE MATOS, la segunda de las nombradas actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARÍA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO; debidamente asistidos por la ciudadana abogado CAROLINA COROMOTO MENDEZ, todos plenamente identificados, por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2009.-En auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Nueve(2009), se le admitió  dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, ordenándose FIJAR EL TERCER DIA DE DESPACHO siguientes, para que la parte promovente presentara a los testigos ciudadanos ASCENSIÒN BENITA FAJARDO, YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO Y JOSÈ JUAN GARCIA CONTRERAS a las Nueve, Diez y Once de la Mañana, respectivamente a los fines que ratificaran en su contenido y firma la declaración rendida por ante la notaria Primera de Mérida en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Nueve(2009) (folio 25).-En fecha Tres (03) de Junio de 2009, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para oír la declaración de los testigos ciudadanos ASCENSIÓN BENITA FAJARDO, YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO Y JOSÉ JUAN GARCIA CONTRERAS a las Nueve, Diez y Once de la Mañana, respectivamente, y no habiendo comparecido. EL TRIBUNAL DECLARO DESIERTO LOS ACTOS (Folio 26, 27 y 28)En Fecha Dieciséis (16) de Junio del 2009, mediante diligencia la ciudadana MARIA ALEJANDRA D`ELIA DE MATOS, debidamente asistida por la ciudadana abogada CAROLINA COROMOTO MÈNDEZ, solicitan se fije nuevo día y hora para la ratificación en su contenido y firma la declaración rendida por ante la notaria Primera de Mérida en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) de los testigos ASCENSIÒN BENITA FAJARDO, YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO Y JOSÈ JUAN GARCIA CONTRERAS (folio 29).- En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2009,  mediante auto el Tribunal acuerda lo solicitado en diligencia Dieciséis (16) de Junio del 2009, fijando para el TERCER DÍA de despacho a las Nueve (9:00a.m) Nueve y Treinta (9:30 a,m.) y Diez (10:00 a,m) de la mañana, para que ratifiquen en su contenido y firma la declaración rendida por ante la notaria Primera de Mérida en Fecha 21 de Mayo del año 2009, los testigos ciudadanos: ASCENSIÓN BENITA FAJARDO, YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO Y JOSÈ JUAN GARCIA CONTRERAS (folio 31).-En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2009, se llevo a cabo el acto de las declaraciones de las testigos ASCENSIÓN BENITA FAJARDO, YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO Y JOSÈ JUAN GARCIA CONTRERAS, ya identificados, (Folios 32, 33, 34, 35, 36 y 37).-En fecha Veinte (20) de Julio del año 2009, mediante diligencia el ciudadano PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO, debidamente asistido por la ciudadana abogada CAROLINA COROMOTO MÈNDEZ, ambos plenamente identificados, consigna en Un (01) folio útil partida de nacimiento y solicita el desglose de los documentos originales agregados a los folios 14 al 17 (folio 38 y 39).- En fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2009, mediante auto, el Tribunal acuerda el desglose solicitado por los ciudadanos PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO, debidamente asistida por la ciudadana abogada: CAROLINA COROMOTO MÈNDEZ, mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Julio del 2009 (folio 41).- En fecha Veintitrés (23) de Julio del 2009, mediante diligencia el ciudadano PLINIO JOSÉ D` ELIAS, retira conforme los documentos solicitados en diligencia de fecha 20-07-2009, relacionados con actas de nacimientos signadas con los Nros 1981 de la ciudadana MARIA ALEJANDRA D`ELIA CAMACHO, Nº 314 MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y Nº 103 del ciudadano: LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO (folio 42)         Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:III    PARTE MOTIVA. ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION DE LA PRETENSIÓNA los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente: En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos: PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA D`ELIA CAMACHO, ambos plenamente identificados en  la presente solicitud, actuando la segunda de los nombrados en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos  MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO, debidamente asistidos por la ciudadana abogada CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ, todos plenamente identificados en autos, solicitan al Tribunal se les declare a él en su condición de esposo y a sus hijos  MARIA ALEJANDRA D`ELIA CAMACHO, MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y  UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELA CAMACHO DE D`ELIA, quien falleció ab-intestado el día Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), en casa de habitación, en Avenida Bolívar, Quinta Los D`Elias, Lagunillas Estado Mérida y que tanto la filiación como la muerte consta en el Acta de Defunción Nº 02 al folio 0002, del año 2009, de Fecha Veintinueve (29) de Febrero del 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, sesenta y seis años de edad, jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, titular de La cédula de identidad  Nº V- 2.276.606, de habitación, en Avenida Bolívar, Quinta Los D`Elias, Lagunillas, Municipio Sucre del  Estado Mérida. Señalando igualmente que la causante ADELA CAMACHO DE D` ELIA era la legítima cónyuge del ciudadano  PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO, ya identificado, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 49, vuelto al folio 71 y 72 y su vuelto del año 1964 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 4-3-2009, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos MARIA ALEJANDRA D`ÈLIA CAMACHO, MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO, conforme se evidencia de Actas de Nacimiento que corren agregadas a la solicitud.-      Por lo que pasa  analizar entonces acervo probatorio para  determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:PRUEBAS DOCUMENTALES:PRIMERO: Obra al folio “3” Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos ADELA CAMACHO DE D`ELIA, (Causante); PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO; MARIA ALEJANDRA D`ELIA CAMACHO; LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO; y MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO. Este juzgador, observa que la identidad de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-SEGUNDO: Obra al folio “12” Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2 Folio 0002 correspondiente al Año 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia  Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a la de cuyus ADELA CAMACHO DE D`ELIA,  que demuestra la muerte  de la de cuyus,   y de la que se lee: “…Que el día Nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve  a las Cinco y Treinta a. m; en casa de habitación, en Avenida Bolívar, Quinta Los D` Elias, Lagunillas, Estado Mérida, falleció la adulta Adela Camacho de D`Elia, venezolana, casada, de profesión profesora Jubilada, de sesenta y seis años de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-2.276.606, fecha de nacimiento (10-09-42); era hija de Narciso Camacho y María Trinidad Puentes (finados) era casada con Plinio Josè  D`Elias Quintero, era madre de la exponente.- deja tres  hijos a saber de nombres Maria Trinidad D` Elias Camacho, Luis Felipe D` Elias Camacho y Maria Alejandra D` Elias de Matos.- Deja bienes.- La causa de la muerte fue: Anemia Aguda, CA. de Mama Izquierda, Metástasis de Hueso, según Certificado Médico del Dr. Alberto Peña, Médico Privado, Lagunillas…” (Resaltado del Tribunal). Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-TERCERO: Obra al folio “13 y su vuelto” copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 49, inserta al vuelto del folio 71, folio 72 y su vuelto, de los ciudadanos PLINIO JOSÈ DÈLIA QUINTERO Y ADELA CAMACHO PUENTES de fecha 21-9-1964, y expedida por la Registradora Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 4-3-2009, que demuestra el vínculo de matrimonio civil entre la causante de marras y el ciudadano PLINIO JOSÈ DÈLIA QUINTERO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.CUARTO: Obra al folio “14, 15 y su vuelto” Copia Fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 1981, correspondiente al año 1968, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 12-2-2009 perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJADRA D`ELIA CAMACHO, cuyo documento demuestra que es hija legítima  de la causante de marras y  el ciudadano PLINIO JOSÉ D`ELIAS QUINTERO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-QUINTO: Obra al folio “16” Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 314, correspondiente al año 1973, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25-2-2009, perteneciente a la ciudadana MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO, cuyo documento demuestra que es hija legítima de la causante de marras y el ciudadano PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.- SEXTO: Obra al folio “17” Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 103, correspondiente al año 1978, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 18-2-2009, perteneciente al ciudadano LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras y  el ciudadano PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-SÉPTIMO: Obra al folio “19, 20 y su vuelto, 21 y su vuelto, 22 y su vuelto y 23”, Justificativo de Testigos, realizado en fecha Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Nueve, por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nº 18. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-OCTAVA: Obra al folio “24” Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos ASCENSIÒN BENITA FAJARDO, YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO Y JOSÈ JUAN GARCIA CONTRERAS. Este juzgador, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-NOVENA: Obra al folio “39” Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 278, correspondiente al año 1940, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 13-7-2009, perteneciente al ciudadano PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-DÉCIMA: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios “32, 33, 34, 35, 36, y 37” DECLARACIONES DE TESTIGOS, de fecha Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Nueve (2009) ciudadanos ASCENSIÒN BENITA FAJARDO, YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO Y JOSÈ JUAN GARCIA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, donde ratifican en su contenido y firma ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, las declaraciones rendidas por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 21-5-2009, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1.- Sobre generales de ley.  2.- Si me conocen  de vista trato y comunicación  desde hace mucho tiempo; e igualmente si conocían a mi legitima cónyuge: ADELA CAMACHO DE D`ELIA. Contestaron: Si, conozco desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación al ciudadano: PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO y conocí a la causante ADELA CAMACHO DE D`ELIAS. 3.- Si saben y le consta que la ciudadana: ADELA CAMACHO DE D`ELIA fue mi legitima esposa y que falleció el día Nueve de Febrero del Año Dos mil Nueve, en su residencia ubicada en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida.. Contestaron: Si se y me consta que la ciudadana: ADELA CAMACHO DE D`ELIAS fue la legitima esposa de el ciudadano: PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO, la cual falleció el día 09 de Febrero del 2009, en su residencia ubicada en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida.4.- Si de ese conocimiento que dicen tener saben y le consta que de esa unión matrimonial procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre: MARIA ALEJANDRA D`ELIA CAMACHO, MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casada y solteros en su respectivo orden; de igual domicilio y hábiles. Contestaron: Si se y me consta que de dicha unión matrimonial procrearon 3 hijos que llevan por nombre: MARIA ALEJANDRA, MARIA TRINIDAD Y LUIS FELIPE D`ELIAS CAMACHO5.- Si de ese conocimiento que dicen tener, saben y le consta que junto a mis tres hijos somos los Únicos y Universales Herederos de mi esposa fallecida ADELA CAMACHO DE D`ELIA. Contestaron: Si se y me consta que el ciudadano: PLINIO JOSÉ D`ELIAS QUINTERO y sus tres hijos: MARIA ALEJANDRA, MARIA TRINIDAD  Y LUIS FELIPE D`ELIAS CAMACHO, son los Únicos y Universales Herederos de la causante ADELA CAMACHO DE D`ELIAS. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y  510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-          Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO y sus tres hijos MARIA ALEJANDRA, MARIA TRINIDAD  Y LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante y sus hijos legítimos con la causante, por ser su cónyuge y sus hijos. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgador demostrado la filiación de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA D`ELIA CAMACHO, MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y LUIS FELIPE D`ELIAS CAMACHO, en su carácter de hijos y de su esposo PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO de la causante ADELA CAMACHO DE  D`ELIA, quien falleció el día Nueve (09) de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), según  partida de defunción Nº 2, AÑO 2009 Al FOLIO 0002, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y por ende son los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECLARA.-IVDISPOSITIVAEste JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:        PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELA CAMACHO DE D`ELIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, de sesenta y seis años de edad, jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, titular de La cédula de identidad  Nº V- 2.276.606, fallecida en fecha Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), en casa de habitación, en Avenida Bolívar, Quinta Los D`Elias, Lagunillas Estado Mérida, según Acta de Defunción Nº 02 folio 0002, del año 2009 expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los solicitantes ciudadanos PLINIO JOSÉ D` ELIAS QUINTERO, MARIA ALEJANDRA D`ELIA DE MATOS, MARIA TRINIDAD D`ELIA CAMACHO Y LUIS FELIPE D`ELIA CAMACHO, en su condición de esposo el primero y  hijos los tres últimos, de la de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.       SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.       TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Cinco (05) días del Mes de Agosto del año Dos Mil  Nueve.-EL JUEZ TITULAR.ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.EL SECRETARIO TITULAR.ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.EL SECRETARIO TITULAR.ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.