Solicitud Nº 79-2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Trece de Agosto del Dos Mil Nueve.

199° y 150°

SOLICITANTE: MARCO ANTONIO ANDRADE OZUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.048.573, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.771.297, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.549, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por el ciudadano MARCO ANTONIO ANDRADE OZUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.048.573, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, en el que alega que,
“…… le urge la rectificación de su partida de nacimiento tanto la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida como la expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida ya que en ellas se cometió el siguiente error material: a) En el acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, folio, N° 487, folio 254, de los libros de nacimientos llevados por esta Prefectura la cual anexa marcada con la letra “A”, y la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida acta No. 487, marcada con la letra “B”, su segundo apellido aparece escrito de la siguiente manera: OZUNA, cuando en realidad se escribe con “S” OSUNA, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida las cuales anexa al escrito marcadas con la letra “C y D”.
Que como quiera que estos errores dificultan otros actos de la vida y no existiendo persona alguna que pueda perjudicarse con estas rectificaciones, es por lo que acude ante esta competente autoridad para que este Tribunal se sirva corregir los errores en dichas actas. Pide que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho y según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó los siguientes recaudos: partidas de nacimiento del solicitante emitidas por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo y Registro Principal del Estado Mérida (folios 2 y 3); partidas de nacimiento de la ciudadana Cioly Haydee Andrade Osuna (folios 5 y 6); copia de la cédula de identidad y Fe de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Tovar Estado Mérida (folios 7 y 8), documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento del ciudadano: MARCO ANTONIO ANDRADE OSUNA, en cuanto a la rectificación de su apellido OZUNA, siendo lo correcto OSUNA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Trece de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO