En horas de Despacho del día de hoy martes cuatro de Agosto de dos mil nueve, siendo las 10:50 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.547, con Inpreabogado bajo el Nº 82.414, en el sitio conocido como Barrio San Marcos, Sector La Pedregosa, avenida principal, casa Nº 1-15 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES. El Tribunal deja constancia de la presencia de la Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, ciudadana: VICKY GUERRA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.281.310, para el resguardo de los Niños, Niñas y Adolescentes que se puedan encontrar en el inmueble. Presentes unas personas quienes manifestaron ser y llamarse: MARILU RANGEL DAVILA y su cónyuge MANUEL ANTONIO PUERTA RAMOS, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 9.200.045 y V-10.085.137 respectivamente y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización de los notificados procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede a los notificados un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comuniquen con abogado de confianza que los asista en el presente acto. Vencido dicho lapso, sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone:” Solicito se ejecute la medida de Secuestro en la hora y fecha fijada por este Tribunal y donde se encuentra constituido en este momento, es todo.” Acto continuo, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “No estoy de acuerdo con esta medida porque la demandante no me participó, es todo”. El Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “Una casa para habitación, signada con el Nº 1-15, ubicada en el Barrio San Marcos, avenida principal, Sector La Pedregosa, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, El inmueble posee las siguientes características: “Se encuentra en un área de terreno alinderada con bloque de concreto sin frisar, por el costado derecho, izquierdo y fondo. Frente, con vigas y corona en concreto con teja, con pared en partes y rejas de protección de tubo pulido, puerta principal de acceso a la vivienda en lámina de hierro en parte y tubo pulido, al lado izquierdo existe un portón en lámina de hierro de dos hojas que da acceso al área de estacionamiento, Un porche con una puerta principal con marco en ángulo de hierro y puerta en lámina de hierro con su cerradura, sala - comedor con ventana en tubo pulido, jambas, reja protectora y vidrio; cocina con empotrado en mampostería cubierta en cerámica con mesones en concreto cubiertos en cerámica, posee lavaplatos en acero inoxidable y grifería, una sala de baño con paredes cubiertas en cerámica, con wc., sin tapa en el tanque de agua y lavamanos en color blanco, tiene cuatro (4) habitaciones, cada una con ventana en tubo pulido, jambas, rejas de protección y vidrio; la puerta de
acceso a las mismas en lámina de hierro; al fondo se encuentra una puerta en lámina de hierro que da acceso al área de servicio, donde funciona el lavadero, con tanque de agua y un patio; el techo del inmueble sobre viga estructural y correa omega y láminas de acerolit con sus respectivos ganchos; las paredes del inmueble son en bloque con friso; piso en concreto requemado, posee instalaciones eléctricas y aguas blancas. La pintura del inmueble se encuentra en regular estado. El inmueble en general se encuentra en regular estado de habitabilidad, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERA: De conformidad a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, Declara Secuestrado el inmueble anteriormente descrito por la Perito Avaluador. SEGUNDA: Designa como Secuestrataria del inmueble a la ciudadana: MARIA ZAYHDETTE MEDINA RANGEL, en la persona de su apoderado judicial, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal deja constancia que la demandada, retiró de manera voluntaria los bienes muebles de su propiedad, existentes en el inmueble, por cuanto sobre los mismos no recae medida judicial alguna. CUARTA: Se deja constancia que dentro del inmueble se encontró un niño, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue retirado del inmueble por su padre, previo el resguardo de la Consejera de Protección del Municipio Alberto Adriáni. QUINTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido Nº 285, JHONNY GONZÁLEZ y Distinguido (PM) JUAN CARLOS PAEZ. SEXTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 3:20 de la tarde este, Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). APODERADO JUDICIAL ABG. SANDY JOSUE GARCIA V. (FDO). DEMANDADA: MARILU RANGEL D. (FDO) NOTIFICADO, MANUEL ANTONIO PUERTA R. (Cónyuge de la demandada) (FDO). CONSEJERA DE LOPNNA. VICKY GUERRA ROJAS (FDO.). PERITO AVALUADOR SHIRSLEY CECILIA MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).
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