En el día de hoy Jueves trece de Agosto de dos mil nueve (13-08-09), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en Loma de Los Ángeles, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos de Julio de dos mil nueve (02-07-2009), Demandante: ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, Demandado: HECTOR FABIO SALAZAR GARCIA, Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Expediente Nro. 22.655. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano ALVARO DE JESSUS ROJAS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.365, con el carácter de parte demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA COROMOTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.10.712.996, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.465. Acompañan al Tribunal para su Custodia, los Funcionarios Policiales, Cabo 1ero. GUSTAVO ALBERTO REYES SUAREZ, y Cabo 2do. 402, JOSE CUEVAS, con cédulas de Identidad Nros. 11.466.203, y 10.715.960, respectivamente, adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a realizar los toques de Ley, no obteniendo respuesta de ninguna persona, razón por la cual por aplicación analógica del Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, se procede al nombramiento de un cerrajero, Ciudadano ORLANDO RAMON VERA CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad Nro.V- 12.348.889, manifestando que es adscrito a la Cerrajería, “IVAN” la cual funciona en la Avenida 4, con calle 30 de la Ciudad de Mérida, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de inmediato a la apertura de la reja de estacionamiento y puerta principal del inmueble, una vez hecho lo cual ingresa el Tribunal y los presentes al mismo.. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA COROMOTO MENDEZ y expone: Por cuanto se observan bienes muebles, en el inmueble a Secuestrar, Solicito de este Tribunal Comisionado, se Constituya depósito necesario de los mismos previo nombramiento de Perito, para el inventario correspondiente. Por otra parte, solicito se de cumplimiento a la Medida de Secuestro ordenada por el Tribunal Comitente, y se realice el nombramiento de Depositaria Judicial Autorizada. No expuso más. Acto continuo, el Tribunal a solicitud del ejecutante asistido de Abogada, procede a designar como perito, al Ciudadano FABIO SALAS VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.681.182, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien con el derecho de palabra expone: En cumplimiento a la misión encomendada, informo al Tribunal sobre los siguientes bienes que se encuentran en el inmueble: 1) Cuatro (04) juegos de baño, de porcelana, consistentes en: cuatro tanques de agua, cuatro lavamanos, cuatro Water, cuatro pedestales y cuatro asientos de baño, todos marca corona, sin uso.2) dieciocho (18) cajas de cerámica de 45 x 45 cmts, sin uso. 3) Una máquina de soldar, marca LINCOL, color vinotinto, en malas condiciones, no se comprobó su funcionamiento 4) Una nevera, marca PILCO, 12 pies, color blanco, en malas condiciones, 5) una escalera de aluminio de siete peldaños, en regulares condiciones.6) Dos carretillas color verde, en regulares condiciones. 7) Cinco palas en regulares condiciones, 8) un pico en regulares condiciones, 9) una llave de tubo, 10) Un termo rojo para agua, 11) un accesorio para baño, marca Casablanca, 12, Tres accesorios para baño, marca Drival, 13, una caja de cerámica 25 x 40 cmts, cuyo contenido son 12 baldosas marca caoba, 14, una caja de cerámica, marca porcelanice, contentiva de veinte baldosas, 15, Una caja de cerámica, marca Domos, de 20 x 20 cmts, 16, una caja de cerámica, porcelanice, contentiva de 24 baldosas, 16) cuatro colchones, en malas condiciones, uno matrimonial y tres individuales, 17) una cocina, color marron en malas condiciones, 18) tres maletas vacias, 19) tres neceser vacias, 20)un Televisor, marca Philips, 19”, modelo 21P33205-55, color gris, no se comprobó su funcionamiento, 21) UN TELEVISOR, MARCA SHARP, Modelo 13F242, no se comprobó su funcionamiento, 22) cuatro puertas en hierro color marron, aproximadamente de 1 x 2 mts, 23) Ocho cajas que contienen libros varios, 24, Una nevera, marca FRIGECO, color marron, no se comprobó su funcionamiento y no posee serial, 25), tres bolsas negras, que contiene ropas en mal estado, 26) tres cajas que contienen ropa en mal estado, 27) dos Jergones con sus cabeceras, 28) dos bombonas de gas, de 9 Kgms. 28) dos ollas, en malas condiciones, 29) tres sillas de mimbre en malas condiciones, 30) cuatro mesas de madera en malas condiciones, 31) dos taburetes de madera en malas condiciones, 32) una mesa de madera pequeña, en malas condiciones, 24) un termo amarillo para agua, 25) una caja en hierro, para herramientas, y 26) una silla plastica, en malas condiciones. También dejo constancia, que en el inmueble no se encontraron objetos de valor, joyas ni dinero. No expuso más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACEUERDA: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 1775 del Código de Procedimiento Civil, se Constituye depósito necesario de los bienes muebles antes descritos. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 599, ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA SECUESTRADO inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en Loma de Los Ángeles, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: CABECERA: En una extensión aproximada de doce (12) metros, con mejoras que son o fueron de Agustín Quintero Rojas; PIE: En igual extensión que la anterior, con mejoras que son o fueron de NESTOR SANCHEZ; POR EL COSTADO DERECHO: Visto desde el pie: En una extensión aproximada de diecisiete (17) metros, con mejoras de Emma Peña, Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, con mejoras que son o fueron de Fernando Giso de Vito. TERCERO: Se designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A, en la persona de su Administrador, Ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ, con cédula de identidad Nro. 8.081.620, acreditado según Resolución del Ministerio del Interior y Justicia Nro. 249 como se evidencia del respectivo carnet, que fue presentado para su vista y devolución. En consecuencia, encontrándose presente el prenombrado Ciudadano aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley haciéndole entrega el Tribunal del inmueble Secuestrado, para su guarda y Custodia, e igualmente de los bienes muebles aquí inventariados como Depósito necesario. Seguidamente el representante de la Depositaria designada, solicitó el derecho de palabra y expone: Declaro en este acto, recibir el inmueble Secuestrado, y también Acepto el nombramiento Como Depositario necesario de los bienes muebles. Por otra parte, hago saber que por el traslado y Constitución de mi representada, cobro la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,oo). Es todo. El Tribunal con fundamento en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de dicha norma, acuerda fijar un cartel de Notificación a las puertas del inmuebles Secuestrado, a los fines de garantizar el derecho a la Defensa del demandado y / o Terceros. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 y 30 P.M. conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.


EL DEMANDANTE:




ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA.






ABOGADA ASISIENTE DEL DEMANDANTE:



ABG. CAROLINA COROMOTO MENDEZ.



EL CERRAJERO:

ORLANDO RAMON VERA CONTRERAS


PERITO

FABIO SALAS VALERO



REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.

JHON ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.


GUSTAVO ALBERTO REYES SUAREZ,


JOSE CUEVAS



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.