En el día de hoy jueves seis de Agosto de dos mil nueve (06-08-09), siendo las 9 y 50 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en una casa ubicada en la Urbanización Padre Duque, Parcela Nro148, Planta Alta, Calle Nro. 3-A, Los Caobos Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintitrés de Julio de dos mil nueve (23-07-2009), Demandante: RODRIGUEZ DE RIVAS, IRIS MARIA Demandado: ROA UZCATEGUI, YOLEIDA DEL CARMEN, Motivo: DESALOJO Expediente Nro. 2639. Se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio JEUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, con cédula de Identidad Nro. 8.049.675, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.051, con el Carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Agente Nro.412, MARIA DANIELA ZAMBRANO y Agente Nro. 645, HILDEMARO ARAQUE ALARCON, con cédulas de identidad Nros. 18.966.593 y 18.309.085, respectivamente, adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, a la Ciudadana, YOLEYDA DEL CARMEN ROA UZCATEGUI, con cédula de identidad Nro.12.346.461, la cual funge como demandada, y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la demandada un plazo de (60) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y pueda hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, no obstando a que en cualquier momento del acto se haga presente el mismo. Siendo las 10 y 53 A.M. se presentó el Ciudadano DOMINGO ALBERTO PLAZA LEON, titular de la cédula de identidad Nro.10.718.320, el cual manifestó que es cónyuge de la demandada, a quien el Tribunal le ratificó el derecho que tiene a estar asistido de Abogado, informando éste que su Abogado de Confianza Dr. ONEIDE CUEVAS, se encuentra en el Páramo, y que debido a la distancia no puede presentarse en este acto. Siendo las 10 y 59 se presentó el Abogado RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA, con cédula de identidad Nro. 5.250.455, identificándose como representante del FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MERIDA, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Mi presencia en este acto, obedece al hecho que la vivienda de cuya demanda se dilucida, está tutelada por el interés social y tratándose de un cuadro familiar constituido, y a objeto de evitar traumas, bien sea personales o sociales, acudimos a las partes, a ser conminadas y hacer uso de su buena fe en el sentido que la presente medida se le otorgue a los ocupantes un lapso de dos meses a partir de la presente fecha, y en el uso del principio de corresponsabilidad previsto en nuestra Magna Bolivariana coadyuven con el Estado en el sentido de buscar una solución al problema habitacional que les aqueja. Es todo. Seguidamente, los Ciudadanos DOMINGO ALBERTO PLAZA LEON Y YOLEYDA DEL CARMEN ROA UZCATEGUI, ambos ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, con cédula de Identidad Nro. 3.991.623, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8974, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron: Hacemos nuestro el pedimento que en este acto, ha realizado el Abogado RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA, quien obra como representante del FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MERIDA, y solicitamos que se nos conceda el plazo de sesenta días continuos para proceder a la entrega material del in mueble aquí descrito, y advertimos al Tribunal, que de aceptarlo el Apoderado actor, esta Acta se considera como Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y que si al vencimiento del lapso que nos conceda, no hemos dado cumplimiento al mismo, procede de inmediato la entrega Material del inmueble sin ningún otro trámite. El Abogado asistente expone: Ruego al Tribunal, se deje constancia de que por cuanto estoy en este acto como Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, con un número de Pasantes, no cobro Honorarios Profesionales por mi asistencia. Es todo. En este estado, solicitó el derecho de palabra el Abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, y expone: Vista la solicitud de la parte demandada, y a los efectos de dar por terminado el presente Juicio por vía de la presente Transacción, CONCEDO el plazo solicitado para la entrega Material del Inmueble, se condonan los cánones de arrendamiento insolutos y los que se venzan hasta la finalización del término concedido, así como renuncio al cobro de cualquier otro concepto relacionado con costas y costos procesales. Por otra parte solicito de este Tribunal Comisionado la Suspensión de la presente Medida de Secuestro, y al Tribunal de la Causa, la Homologación de la presente Transacción impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y que se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en la presente Acta. No expuso más. Acto continuo, el Tribunal a solicitud del Apoderado ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEJA CONSTANCIA de las exposiciones de las partes intervinientes y como consecuencia de la TRANSACCION celebrada en este acto, SUSPENDA la práctica de la Medida de Secuestro, y deja al Tribunal de la Causa los pronunciamientos respectivos. Y ASI SE DECIDE. Se hace constar, que el presente traslado no generó pago alguno a este Tribunal por su traslado y Constitución, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 15 meridiem. conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
L A DEMANDADA:
YOLEIDA DEL CARMEN ROA UZCATEGUI.
CONYUGUE DE LA DEMANDADA:
DOMINGO ALBERTO PLAZA LEON.
ABOGADO ASISITEENTE DE LA DEMANDADA Y SU CONYUGUE:
ABG. FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS.
REPRESENTANTE DEL FONVIHM:
ABG. RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
MARIA DANIELA ZAMBRANO
HILDEMARO ARAQUE ALARCON
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
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