REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 04 de diciembre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000063
ASUNTO : LP11-D-2009-000063


FINALIZACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO

Por cuanto, ha concluido el lapso por el cual fuere prorrogada la medida de protección extraproceso dictada inicialmente por este Tribunal en fecha 04-06-2009, a favor de los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña y Francisco Gerardo Díaz Fernández, víctima y testigo respectivamente, consistente en la custodia personal para ambos ciudadanos, para hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el fin de resguardar su integridad física y prestar la protección personal debida, en el lugar donde éstos se encuentren, inclusive en su residencias o domicilios, y, visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público no informó a este Despacho Judicial sobre la necesidad de prorrogarla una vez más, tal y como, le fuere requerido en fechas 19-11-2009 y 26-11-2009, mediante comunicaciones Nros. LV11OFO2009001071 y LV11OFO2009001086, en este última con la indicación expresa de que tal necesidad debió haberla manifestado en el lapso de tres (03) días, contados a partir de la recepción del oficio, el cual se halla íntegramente vencido; por consecuencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


Establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, lo siguiente:

“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se apruebe la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”. (subrayado inserto por el Tribunal).

Este Tribunal, en fecha cuatro de junio del presente año (04-06-2009), a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con el fin de resguardar la integridad física de la victima y del testigo y con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, decretó a favor los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.834, comerciante, domiciliado en el sector Sur America, avenida 2, casa Nº 3-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y, Francisco Gerardo Díaz Fernández, venezolano, de 26 años de edad, comerciante, domiciliado en el sector Sur America, avenida 4, casa sin número, local de comida rápida “Pachos”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima y testigo, respectivamente, medida de protección extraproceso, consistente en la custodia personal para ambos ciudadanos, para hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes debieron resguardar su integridad física y prestar la protección personal debida, en el lugar donde éstos se encontrasen, inclusive en su residencias o domicilios, por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de ese mismo día 04-06-2009, todo ello, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numerales 1° y 7°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, en fecha 06-07-2009, tomando en consideración que el proceso penal que guarda relación con la medida de protección extraproceso aquí decretada, no había sido resuelto, acordó de oficio prorrogarla por el lapso de treinta (30) días más, manteniéndose las condiciones en que fue dictada inicialmente. Así las cosas, vencido aquella prórroga en fecha 07-08-2009, este Tribunal conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y tomando en consideración que el proceso penal que guarda relación con la medida de protección extraproceso aquí decretada, no había sido resuelto, acordó prorrogarla por el lapso de treinta (30) días más, manteniéndose las condiciones en que fuere dictada inicialmente. En igual orden, en fecha 17-09-2009, tomando en consideración lo requerido por el Ministerio Público, acordó prorrogar una vez más la medida de protección, en esta oportunidad por el lapso de sesenta (60) días continuos, lapso éste que se encuentra íntegramente vencido.

Ahora bien, examina este Tribunal que la medida de protección dictada a favor de los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña y Francisco Gerardo Díaz Fernández, se hizo en razón de que éstos fungen como víctima y testigo respectivamente, en la investigación penal Nº 14F18PA-0054-09, iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, investigación penal ésta, que guarda relación con el asunto penal seguido contra el adolescente Alex Fernando Bustos Giraldo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliezer Angulo Peña, proceso penal que se halla en la etapa de juicio, siendo precisamente la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el órgano encargado de informar la necesidad, utilidad y urgencia de mantener vigente la medida protección, pues, ya ha sido prorrogada por ciento veinte (120) días, más los treinta (30) días por los cuales inicialmente fuere dictada, para un total de ciento cincuenta (150) días.

Habida cuenta de ello, considera este Órgano Jurisdiccional que la medida de protección decretada en fecha cuatro de junio del presente año (04-06-2009), posteriormente extendida o prorrogada en fechas seis de julio del año dos mil nueve (06-07-2009), siete de agosto del mismo año (07-08-2009), y, diecisiete de septiembre de dos mil nueve (17-09-2009), debe darse por terminada, pues, el plazo por el cual fue otorgada ha finalizado.

Así las cosas, tomando en consideración lo supra señalado y con fundamento en el mencionado artículo 42, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Decretar la finalización de la medida de protección extraproceso, dictada en fecha 04-06-2009 a favor de los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña y Francisco Gerardo Díaz Fernández, víctima y testigo respectivamente, consistente en la custodia personal para ambos ciudadanos, para hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el fin de resguardar su integridad física y prestar la protección personal debida, en el lugar donde éstos se encuentren, inclusive en su residencias o domicilios, posteriormente extendida o prorrogada en fechas seis de julio del año dos mil nueve (06-07-2009), siete de agosto del mismo año (07-08-2009), y, diecisiete de septiembre de dos mil nueve (17-09-2009), ello, en razón de la finalización del lapso por el cual fue otorgada. Segundo: Dar por terminada la presente solicitud y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva, una vez, transcurra el lapso legal correspondiente. Tercero: Ordenar librar el correspondiente oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento de la finalización de la presente medida de protección y por ende el cese de la protección ordenada. Cuarto: Ordenar notificar de aquí acordado al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a la cual, se ordena remitir copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión; así mismo, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima ciudadano Jorge Eliezer Angulo Peña y al testigo ciudadano Francisco Gerardo Díaz Fernández. Líbrense los respectivos oficios y las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA,

ABG. EVIMAR VEALAZCO URIBE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº LV11OFO2009001108 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001598; LV11BOL2009001599, LV11BOL2009001600 y LV11BOL2009001601, expidiéndose, certificándose y remitiéndose la copia de la decisión.

Conste, Sria.