LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 150º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA FELICITA VERGARA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V.- 6.700.965, domiciliada en Mucuchìes Municipio Rangel del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el Abogado ANTONIO RAMON CAMACHO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.004.576, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.954, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957, según así consta de partida de nacimiento número 64. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, así como también en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida, se cometió el error involuntario al escribir el Segundo Apellido “SESKUN” Obviando una “U” y cambiando la “C” por “K” siendo lo correcto SUESCUN.- SEGUNDO: Que igualmente al asentar la referida Partida de Nacimiento al escribir el Apellido de su legitima madre se cometió el error involuntario al escribirlo como SESKUN, siendo el verdadero Apellido SUESCUN.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA FELICITA VERGARA SUESCUN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA FELICITA VERGARA SUESCUN, expedida por el Registrador Civil JONNY ALEXANDER PEÑA de la Parroquia La Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 y signada con el Nº 64, folio 26.-- B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA FELICITA VERGARA SUESCUN , expedida por La Registradora Principal ABG. MARILIN JOHANA HERNANDEZ del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 y signada con el Nº 64, sin folio.- C) Copia fotostática simple de la Cédula de identidad de la ciudadana MARIA FELICITA VERGARA SUESCUN.-D) Copia fotostática simple del Acta de Matrimonios de los ciudadanos FELIX ANTONIO VERGARA con MARIA MARCEDES SUESCUN sus Progenitores, expedida por el Prefecto Civil JOSE EMIGDIO ALBARRAN MONSALVE del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948 y signada bajo el Nº 3 .-E) Copia fotostática de Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTELITA ANTONIA VERGARA SUESCUN, Hermana de la solicitante, correspondiente al año 1.949, signada con el Nº 42, al folio 16 y su vuelto, expedida por el Prefecto Civil MARTIN EMILIANO SALCEDO .-F) Copia Certificada acta de defunción del ciudadano FELIX ANTONIO VERGARA BRICEÑO su Progenitor, correspondiente al año 1.981, signada con el Nº 35, al vuelto del folio 19 y folio 20, expedida por el Prefecto Civil JOSE EMIGDIO ALBARRAN del Municipio Rangel del Estado Mérida .-G) Copia fotostática simple de poder donde aparecen los otorgantes MARIA FELICITA VERGARA SUESCUN.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante en cuanto a que en su la partida de nacimiento se cometieron los siguientes errores materiales: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida así como también en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida, se cometió el error involuntario al escribir el Apellido “ SESKUN” Obviando una “U” y cambiando la “C” por “K” siendo lo correcto SUESCUN y al escribir el Apellido de su madre lo hicieron “SESKUN” siendo lo correcto SUESCUN.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 64 de la ciudadana: MARIA FELICITA VERGARA SUESCUN en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.979, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 64, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida durante el año 1.957 correspondiente a la Ciudadana: MARIA FELICITA VERGARA SUESCUN en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el Segundo Apellido “ SESKUN” de manera correcta, el cual es “SUESCUN”, así como también el Apellido de la ciudadana MARIA MERCEDES SESKUN DE VERGARA, progenitora de la solicitante de manera correcta el cual es SUESCUN.- Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchìes, Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
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