REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.



PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ANA JULIA MEZA DE MANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.273, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANNY YUDISAY RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.427 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.486, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, acta que fue asentada en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 212, correspondiente al año 1.996. ---------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de presentar a su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, y ser inscrita en la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió involuntariamente en el error de obviar el primer apellido de la madre de la adolescente los cuales de manera correcta se escriben de la siguiente manera: ANA JULIA MEZA DE MANCO, y en la Partida de Nacimiento lo escribieron ANA JULIA DE MANCO; razón por la cual y con fundamento en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque el Apellido que fue obviado por error involuntario del funcionario y así colocar verdaderamente los apellidos que corresponden y que se esgrime precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------



PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consigna copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida, tanto por la oficina del Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, como de la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 212 Año 1.996, donde se evidencia el error existente. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la mencionada adolescente ciudadana ANA JULIA MEZA DE MANCO. En fecha siete (07) de agosto del año dos mil nueve, la ciudadana ANA JULIA MEZA DE MANCO, consignó un ejemplar del periódico de circulación regional “PICO BOLIVAR”, donde aparece publicado el Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio quince (15) del presente expediente, y al folio diecisiete (17) corre inserto auto, en el cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona que pudiese tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal)--------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, los apellidos de la progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadana ANA JULIA MEZA DE MANCO, así: ANA JULIA MEZA DE MANCO Partida Nº 212, Año 1.996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Titular De Juicio Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
FMCS/19777.