TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Diez de diciembre del dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta levantada a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.464.270, de diecisiete (17) años de edad, domiciliada en Mucuruba, Jaji, Estado Mérida y a los ciudadanos SANTOS ANGULO PUENTES Y CARMEN PUENTES DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.753.463 y V-3.961.250, manifestó la adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que ella se lleva bien con sus tíos y abuela, que esta bien allí, conoció a su mamá fue hace poco, que cuando la vio se sintió bien, pero que ella esta bien con su abuela, así mismo manifestaron los referidos ciudadanos que ellos están bien con OMITIR NOMBRE y desde hace dos años vive con ellos y ella se porta bien, por lo que ellos quieren tener la representación legal; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela paterna ciudadana CARMEN PUENTES DE ANGULO y su tío paterno ciudadano SANTOS ANGULO PUENTES, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éstas permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a las adolescentes, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. 21570
Fm/
|