REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-


199º Y 150º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana KATERINE LOBO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.144.897, domiciliada en la Av. 8 (final) Nº 15-35, Belén, estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, y vista de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta a los folios 21 y 22, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos LUIS EDUARDO CANTOR DIAZ y KATERINE LOBO TABARES, plenamente identificados en autos; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los prenombrados ciudadanos, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendrán la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.




EXP. 22461
JR