REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ENDER MELANIO RONDON VALERO y JACKELINE DURAN MERCADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.100.316 y V- 10.102.302, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ZENAIDA PUENTE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.952.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.163 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 133, Año 1.994. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 331, correspondiente al año 1.995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: copias simples del Registro de Compañía Anónima denominada XTREME AUDIOVISUALES, C.A., Certificado de Registro de Vehiculo, Contrato de venta con Reserva de Dominio, Documento de Venta de Inmueble. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1994 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Urb. San Francisco, calle San Francisco, calle Nro. 2, Quinta Francis, Mérida. Señalaron que desde el día cinco (05) de octubre del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, ambos cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron bienes muebles e inmuebles los cuales se repartirán una vez que se disuelva el vínculo matrimonial y ante las instancias competentes para tal fin. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ENDER MELANIO RONDON VALERO y JACKELINE DURAN MERCADO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1994 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 133. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija la ejercerán los padres conjuntamente. En cuanto al ejercicio de la Custodia las partes están de acuerdo en que la ejerza la madre de la adolescente. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, podrá visitar a la adolescente las veces que quiera, siempre y cuando estas visitas no interfieran con las actividades escolares ni las horas de sueño de la adolescente, así mismo puede llevarla a otros lugares distintos a su casa. En cuanto a las vacaciones, al padre le corresponde pasar 15 días de las vacaciones con su hija, las cuales podrá realizar en este Estado o realizar viajes, la madre notificara verbalmente al padre de los viajes que realice con la niña, ambos padres requieren de autorización para viajar solos con su hija al extranjero y en cuanto a las Festividades Navideñas, Carnaval y Semana Santa pasaran unas con el padre y otras con la madre todo de mutuo acuerdo entre ambos padres. TERCERO: el padre se compromete en entregar a la madre como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los cuales se compromete a entregar mensualmente. Más dos (02) bonos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, los cuales serán entregados uno en el mes de julio y el otro en el mes de diciembre de cada año. Corre por mitad los gastos relacionados con útiles escolares, uniformes, atención medica, medicinas y vestido. El monto de la Obligación de Manutención así como los bonos aumentara en forma automática y proporcionalmente en un treinta por ciento (30%) anual. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Secretaria.
Fmcs/22578.
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