TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009).-

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONALD JOHAN PAREDES RIVAS y MARIA ALEJANDRA PARRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.443.561 y V-15.621.977, domiciliados: el primero en el Sector Pan de Azúcar, calle principal, casa Nº 05, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda por la Avenida Los Próceres, sector Pie del Tiro, Loma de la Virgen, parte alta, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( civil, Familia y Protección); de fecha 02 de octubre del año dos mil nueve, según acta Nº 14F15-671-09, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RONALD JOHAN PAREDES RIVAS, padre del niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo en la casa de la progenitora los días y horas señaladas. SEGUNDO: El ciudadano RONALD JOHAN PAREDES RIVAS, padre del niño OMITIR NOMBRE disfrutará el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones escolares y decembrinas de su hijo. TERCERO: En cuanto a los días feriados serán compartidos de manera alternativa por ambos progenitores. CUARTO: Entre semana el progenitor tendrá contacto con el niño dentro de las medidas de sus posibilidades, asumiendo el compromiso de llamarlo diariamente por teléfono. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009, entre las partes. Por su parte, la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA RIVAS, progenitora del niño OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONALD JOHAN PAREDES RIVAS y MARIA ALEJANDRA PARRA RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA ITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

FJBM/22626