TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez (10) de diciembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.237.334, de este domicilio y civilmente hábil debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.002.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.040, jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad y mayores de edad MERLIN KATIUSKA VIVAS LOPEZ y YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ; quien solicita a este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cancelar y liberar gravámenes de los cuales sus hijas son las acreedoras ante el Registro Subalterno Competente, son los siguientes: 1.- Hipoteca especial de primer grado y anticresis, sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Loma de la Virgen, Aldea la Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: Frente: en extensión de 94 metros con 20 centímetros, aproximadamente, colinda con carretera de penetración; Fondo: en extensión de 47 metros con 80 centímetros, aproximadamente, colinda con propiedad que es o fue de Teofilo Ruiz; Costado Derecho (v.f.) en extensión de 86 metros con 20 centímetros, aproximadamente, colinda con propiedad que es o fue de Florencio Camacho, divide zanjon; Costado Izquierdo (v.f.) en extensión de 56 metros con 20 centímetros, aproximadamente, colinda con terreno que es o fue de Ezio Carrero García, separa zanjon, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de marzo del año 2.006, bajo el Nro. 15, folio 96 al 100, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Primer Trimestre; por la cantidad de BS. 32.000,00 por el Ciudadano JAIRO GOMEZ CONTRERAS. 2.- Hipoteca especial de primer grado y único grado sobre un inmueble constituido por un local comercial signado con el Nro 3-3 tercer nivel del Centro Comercial El Ramiral, ubicado en la calle 26 (final del viaducto Campo Elías) entre avenidas 7 y 8 de la ciudad de Mérida Estado Mérida con un área aproximada de construcción de 37 metros cuadrados y 83 centímetros que presenta las siguientes características: pisos de cerámica, frisos de cemento, paredes de bloque, ventanales de vidrio y aluminio, un baño con sus accesorios, instalaciones eléctricas servicios de aguas blancas y aguas negras, con los linderos siguientes: Frente: con pasillo de circulación; Fondo: con pared exterior lateral izquierda del edificio; Costado derecho: con local 3-4; Costado izquierdo: con local 3-2; Consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida , en fecha 27 de marzo del año 2.007, bajo el Nro. 50; Folio 310 al folio 315, Protocolo Primero, Tomo cuadragésimo séptimo, Primer Trimestre, por la cantidad de BS. 16.960,00 por los Ciudadanos ELBA DE JESUS DAVILA DE PATIÑO y JOSE RAFAEL PATIÑO MILLAN; y así mismo se autorice la utilización de parte de la alícuota de dinero, ha ser pagado por los deudores que le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE, el causante GERARDO VIVAS MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.471.755, domiciliado en el Estado Mérida, quien en vida realizo prestamos de dinero y para garantizar dichos prestamos se constituyeron hipotecas sobre bienes de los deudores. El referido causante falleció el día cinco (05) de septiembre del año 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 1024, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales Décimo Quintos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03551, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para efectuar la cancelación de capital e intereses hasta la fecha de su cancelación y liberar gravámenes de las referidas Hipotecas ante el Registro Inmobiliario Competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a los ciudadanos JAIRO GOMEZ CONTRERAS, ELBA DE JESUS DAVILA DE PATIÑO y JOSE RAFAEL PATIÑO MILLAN a cancelar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente: OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/03551.