TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01 Mérida, diez de diciembre dos mil nueve.



199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano: JOSE TOMAS LEON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.707, domiciliado en Vía EL Valle Sector Playón Bajo Nº 2-060-A 2da Planta Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio DORA HILDA BELANDRIA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.075.885, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.081. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, de (09) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana ROCELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.083.567, domiciliada en EL Valle, sector Playón Bajo, Nº 2-060-A Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve, a fin de que represente al mencionado niño en la compra del inmueble descrito en la presente solicitud. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada, YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ROCELIA BELANDRIA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Lgs/3812