REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA y HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.149.553 y V-10.801.768, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio EGLIS MARIELA GASPERI VARELA y JUAN FERNANDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.694.289 y V- 14.699.512, inscritos cada uno en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.439 y 109.834, ambos de este domicilio y jurídicamente hábiles; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente. En fecha doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008) se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008). Mediante escrito de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 42 del presente expediente, el ciudadano: HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, ya identificado, solicita se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, identificada en autos a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve, siendo el día y hora indicado por el Tribunal, se deja constancia que la referida ciudadana no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Mediante auto de fecha 03 de diciembre del año dos mil nueve, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge antes mencionado, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, Acta Nº 23, Año 2005. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil, de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 31 y 47, correspondiente a los años 2003 y 2006, respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los ciudadanos: MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA y HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve de abril del año dos mil seis (29-04-2006) por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 5, con esquina, calle 18, Edificio Torre de los Andes, Piso 1, apartamento 5 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalaron que por desacuerdos que hacen imposible la vida en común entre ambos y decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos y de Bienes; quedando decretada dicha separación en fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008) y el Régimen Familiar acordado por las partes. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que los siguientes bienes muebles e inmuebles: ACTIVO: 1) Un (1) vehículo Marca: JEEP; Modelo: VK4 CHEROKEE SPORT AUTO 4X2; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8Y40K48K471519279; Serial del Motor: 6 CIL; Placas: KBW 89H; clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, propiedad que se evidencia de Certificado de Origen expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito Terrestre, número AU-077907 de fecha 07 de agosto de 2007, el cual tiene un valor actual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). 2) Un (1) vehículo Marca: JEEP; Modelo: GRAN CHEROKEE; Año: 2006; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8Y4HX48N861110889; Serial del Motor: 8 CIL; Placas: KBM 21J; clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, propiedad que se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 23 de diciembre de 2006, signado con el número 8y4hx48n861110889-1-1, el cual tiene un valor actual de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 86.000,00), sobre el vehículo antes descrito pesa una reserva de dominio a nombre de la Caja de Ahorros de los Jueces de Venezuela por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,00) hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 3) Con aportes de la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, en fecha 04 de abril de 2.006, adquirieron una Acción signada con el número 118 en la sociedad civil MERIDA COUNTRY CLUB la cual se encuentra a nombre de la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, antes identificada, según se evidencia en titulo accionario emitido por Mérida Country Club, Sociedad Civil sin fines de lucro registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 15 de marzo de 1938, protocolo primero principal. El valor actual de la acción alcanza la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). 4) Con el aporte de la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, adquirieron un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Avenida 5 Zerpa esquina con calle 18, EDIFICIO TORRE DE LOS ANDES, piso 1, apartamento N° 05, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie útil aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,00 Mtrs.2) y una terraza descubierta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (229,00 Mtrs.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: (Entrada Principal del Apartamento) con hall de acceso a loa apartamentos, ascensor y apartamento N° 04; FONDO: Con fachada oeste; por el COSTADO DERECHO: Con la fachada norte número 6. Al mencionado inmueble le corresponde en el sótano, un área para estacionamiento indicada con el N° 05, con una área aproximada de DIECISEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (16,65 Mtrs.2) y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con ochenta y una centésima por ciento (1.81%). Adquirieron la propiedad del referido inmueble el cual se encuentra a nombre de la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 08 de marzo de 2.005, bajo el número 35, folios 245 al 251, tomo 22, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de los libros de protocolizaciones respectivos, el valor actual de este inmueble alcanza a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), sobre el inmueble antes descrito no pesa ningún tipo de gravamen. 5) Con el aporte del cónyuge HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, antes identificado, adquirieron un bien inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el número A-8-2 integrante del Edificio “A” del Conjunto Residencial El Rodeo de una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mtrs.2), ubicado en la Avenida Las Américas, en la Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, que consta de los siguientes ambientes y comodidades: un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, tres espacios para closet y un estacionamiento de uso exclusivo, asignado en la planta general de reparto, identificado con el mismo numero del apartamento, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte con patio de ventilación, en parte con pasillo y en parte con escalera; FONDO: Con fachada posterior del edificio; LATERAL DERECHA: Con apartamento A-8-3 y LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del edificio. Hubieron la propiedad del referido inmueble el cual se encuentra a nombre de la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 25 de junio del 2.003, bajo el número 19, folios 154 al 164, Tomo 32, Segundo Trimestre, de los libros de protocolizaciones respectivos, el valor actual de este inmueble alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), sobre el inmueble antes descrito pesa una Hipoteca habitacional y convencional de primer grado hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) hoy TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) de los cuales a la fecha de hoy se adeuda por concepto del crédito garantizado con la referida hipoteca, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) aproximadamente, a favor de la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. 6) Así mismo, con el aporte de ambos cónyuges, fue celebrado un contrato de Opción a Compra-Venta, entre la empresa INVERSORA KATARA C.A, y el cónyuge HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, antes identificado, para la adquisición de un bien inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el número 10-4-1, piso 4, del Edificio “10”, integrante de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “ SERRANIA CASA CLUB” el cual tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 MTRS.2) ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el inmueble consta de dos (02) estacionamientos de uso exclusivo asignado en la planta general de reparto identificado con el mismo número del apartamento. Sus linderos serán definidos en el documento de condominio correspondiente. El valor actual del inmueble alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00). El referido contrato fue suscrito por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre del 2.007, bajo el número 03, Tomo 122, de los libros de autentificación respectivos. DE LA PARTICION DE BIENES. De común acuerdo, expresamente convienen en que la partición de bienes habidos dentro del matrimonio y que conforman los bienes gananciales de la comunidad conyugal, quedarán partidos de la siguiente manera: De la adjudicación a la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, antes identificada, le corresponderán por así haberse convenido, los siguientes bienes: PRIMERO: Queda adjudicado en única, exclusiva, plena y legitima propiedad, dominio y posesión a la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, antes identificada, el vehículo Marca: JEEP; Modelo: VK4 CHEROKEE SPORT AUTO 4X2; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8Y40K48K471519279; Serial del Motor: 6 CIL; Placas: KBW 89H; clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, propiedad que se evidencia de Certificado de Origen expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito Terrestre, número AU-077907 de fecha 07 de agosto de 2007, el cual tiene un valor actual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). En este estado el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, manifiesta y en efecto conviene en que el bien antes descrito sea adjudicado de manera total y absoluta a la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto. SEGUNDO: Queda adjudicado en única, exclusiva, plena y legitima propiedad, dominio y posesión a la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, antes identificada, el bien inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el número A-8-2 integrante del Edificio “A” del Conjunto Residencial El Rodeo de una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mtrs.2), ubicado en la Avenida Las Américas, en la Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, que consta de los siguientes ambientes y comodidades: un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, tres espacios para closet y un estacionamiento de uso exclusivo, asignado en la planta general de reparto, identificado con el mismo numero del apartamento, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte con patio de ventilación, en parte con pasillo y en parte con escalera; FONDO: Con fachada posterior del edificio; LATERAL DERECHA: Con apartamento A-8-3 y LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del edificio. Adquirieron la propiedad del referido inmueble según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 25 de junio del 2.003, bajo el número 19, folios 154 al 164, Tomo 32, Segundo Trimestre, de los libros de protocolizaciones respectivos, el valor actual de este inmueble alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), sobre el inmueble antes descrito pesa una Hipoteca habitacional y convencional de primer grado hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) hoy TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) de los cuales a la fecha de hoy se adeuda por concepto del crédito garantizado con la referida hipoteca, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) aproximadamente, a favor de la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. Respecto a esta adjudicación, queda convenido que la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA se obliga a pagar la totalidad del crédito que esta garantizado con hipoteca habitacional legal y convencional de primer grado a favor de la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. En este estado el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, manifiesta y en efecto conviene en que el bien inmueble antes descrito sea adjudicado de manera total y absoluta a la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, y de cumplimiento de las obligaciones garantizada con hipoteca habitacional legal y convencional de primer grado que pesa sobre este inmueble objeto de adjudicación, será bajo la responsabilidad y por única y exclusiva cuenta de la adjudicataria MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, por lo que nada tengo que reclamar por este concepto. TERCERO: Queda adjudicado en única, exclusiva, plena y legitima propiedad, dominio y posesión a la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, antes identificada, el bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Avenida 5 Zerpa, esquina con calle 18, EDIFICIO TORRE DE LOS ANDES, piso 1, apartamento N° 05, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie útil aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,00 Mtrs.2) y una terraza descubierta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (229,00 Mtrs.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: (Entrada Principal del Apartamento) con hall de acceso a loa apartamentos, ascensor y apartamento N° 04; FONDO: Con fachada oeste; por el COSTADO DERECHO: Con la fachada norte número 6. Al mencionado inmueble le corresponde en el sótano, un área para estacionamiento indicada con el N° 05, con una área aproximada de DIECISEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (16,65 Mtrs.2) y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con ochenta y una centésima por ciento (1.81%). Adquirieron la propiedad del referido inmueble, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 08 de marzo de 2.005, bajo el número 35, folios 245 al 251, tomo 22, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de los libros de protocolizaciones respectivos, el valor actual de este inmueble alcanza a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), sobre el inmueble antes descrito no pesa ningún tipo de gravamen. En este estado el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, manifiesta y en efecto conviene en que el bien antes descrito sea adjudicado de manera total y absoluta a la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto. CUARTO: Queda adjudicado en única, exclusiva, plena y legitima propiedad, dominio y posesión a la cónyuge MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, antes identificada una ACCION signada con el número 118, en la sociedad civil MERIDA COUNTRY CLUB, según se evidencia en titulo accionario emitido por Mérida Country Club, Sociedad Civil sin fines de lucro registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 15 de marzo de 1938, protocolo primero principal. El valor actual de la acción alcanza la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). En este estado el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, manifiesta y en efecto conviene en que dicha acción se adjudicada de manera total y absoluta a la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, por lo que no tiene nada que reclamar por este concepto. De la adjudicación al cónyuge HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, antes identificado, a quien le corresponderán por así haberse convenido, los siguientes bienes: PRIMERO: Queda adjudicado en única, exclusiva, plena y legitima propiedad, dominio y posesión al cónyuge HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, antes identificado, el vehículo Marca: JEEP; Modelo: GRAN CHEROKEE; Año: 2006; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8Y4HX48N861110889; Serial del Motor: 8 CIL; Placas: KBM 21J; clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, propiedad que se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 23 de diciembre de 2006, signado con el número 8y4hx48n861110889-1-1, el cual tiene un valor actual de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 86.000,00), sobre el vehículo antes descrito pesa una reserva de dominio a nombre de la Caja de Ahorros de los Jueces de Venezuela por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,00) hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En este estado la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, manifiesta y en efecto conviene en que el vehículo antes descrito sea adjudicado de manera total y absoluta al ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, y de que el cumplimiento de las obligaciones garantizada con reserva de dominio a favor de la caja de ahorros de los Jueces de Venezuela y que pesa sobre este vehículo objeto de adjudicación, será bajo la responsabilidad y por única y exclusiva cuenta del adjudicatario HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, por lo que nada tengo que reclamar por este concepto. SEGUNDO: Queda adjudicado en única, exclusiva, plena y legitima propiedad, dominio y posesión al cónyuge HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, antes identificado, los derechos y acciones que corresponden sobre el contrato y por ende sobre el inmueble objeto del contrato de Opción a Compra-Venta, suscrito entre la empresa INVERSORA KATARA C.A, y el cónyuge HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, antes identificado, para la adquisición de un bien inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el número 10-4-1, piso 4, del Edificio “10”, integrante de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “ SERRANIA CASA CLUB” el cual tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 MTRS.2) ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el inmueble consta de dos (02) estacionamientos de uso exclusivo asignado en la planta general de reparto identificado con el mismo número del apartamento. Sus linderos serán definidos en el documento de condominio correspondiente. El valor actual del inmueble alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00). El referido contrato fue suscrito por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre del 2.007, bajo el número 03, Tomo 122, de los libros de autentificación respectivos. Ambas partes convienen en que a partir de la fecha de suscripción de esta separación de cuerpos y partición de bienes, la disposición, obligaciones o cualquier gravamen pasado, presente o futuro que pese sobre el referido inmueble adjudicado, será por única y exclusiva cuenta del adjudicatario HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, por lo que nada tengo que reclamar por este concepto. UNICO: Por último ambas partes convienen que a partir de la firma de esta separación de cuerpos y bienes, todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran a futuro cada cónyuge, serán de única y exclusiva propiedad de cada uno y en lo relacionado con las prestaciones sociales que corresponden a los cónyuges, han convenido expresamente en renunciar cada uno a los derechos y acciones que les corresponde por este concepto; asimismo el dinero que cada uno generen a razón de su profesión, oficio e inversiones, las deudas y beneficios que adquieran serán obligaciones y derechos de cada uno de los cónyuges los cuales serán a su propia cuenta y exclusiva responsabilidad. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA y HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintinueve de abril del año dos mil seis (29-04-2006) por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 23. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre las niñas OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por el padre y la madre en interés y beneficio de ambas niñas y todo de conformidad con los artículos 347, 348 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y en lo que respecta a la Custodia de las niñas OMITIR NOMBRES, convienen en que la conservará y la ejercerá de la madre, ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, quienes vivirán bajo su mismo techo, todo de conformidad con los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, han convenido, que el padre aportara por este concepto, a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por cada niña, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por ambas, los cuales por autorización expresa del padre HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, deberán ser descontado de la nomina de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Mérida, considerando que actualmente el referido es empleado público, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Mérida; a través de dos (02) pagos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, así mismo convienen de manera expresa y voluntaria que la obligación de manutención será objeto anualmente de un incremento del quince por ciento (15) anual, para los cual, cada año se tomará como base para el cálculo de este aumento, el monto aquí convenido, o sea, de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el cual comenzará a surtir efectos a partir del 01 de agosto del 2.009, con aumentos anuales y consecutivos durante el tiempo y hasta cuando la ley prevea; como consecuencia de esta autorización, solicitan a este digno Tribunal sirva oficiar a la respectiva Dirección a los efectos de hacer efectivo de manera inmediata el descuento de la obligación de manutención aquí convenida, asimismo solicitan que en dicho oficio se ordene, por una parte, se prevea los incrementos anuales aquí pactados el cual alcanza al quince por ciento (15%) anual, a los efectos que los aumentos se procesen de manera periódica, sucesiva y automática y por la otra, se ordene que las referidas obligaciones de manutención sea depositada en la cuenta corriente N° 01330047021000012356, del Banco Federal, a nombre de la madre ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, todo de conformidad con el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo ambas partes convienen en que el padre aportará, adicionalmente al monto de manutención antes descrito y por concepto de Bono Escolar: Primero El cincuenta por ciento (50%) del monto que en cada año se genere por concepto de inscripciones escolares por cada niña, el cual se obliga aportarlos en el mes de julio de cada año y durante el tiempo y hasta que la Ley lo provea, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la madre MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, para lo cual ambas partes de común acuerdo elegirán el centro educativo que mas convenga a sus hijas. Segundo: Así mismo, el padre de las niñas se obliga a pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto de cada año se genere por concepto de útiles escolares y uniformes de cada niña, el cual será pagado los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año y durante el tiempo y hasta que la Ley lo prevea, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la madre MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA. Tercero: Igualmente, el padre se obliga a pagar los primeros cinco días de cada mes, el cincuenta por ciento (50%) del monto, que mensualmente se genere por concepto de matricula o mensualidad escolares, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la madre MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, para lo cual, tal y como lo expusieron anteriormente, ambas partes convendrían en elegir el centro educativo que mas le convenga a sus hijas, durante el tiempo y hasta que la Ley prevea. Ambas partes han convenido en que el padre se obliga en aportar por concepto de bono navideño, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) por cada niña, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para ambas, el cual se obliga a pagarlos los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, durante el tiempo y hasta que la Ley prevea. Así mismo, han pactado en que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) ya que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la madre MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, de todos y cada uno de los gastos extraordinarios, que se generen por circunstancias de salud que padezcan las niñas, esto incluyen, entre otros, costos por concepto de consulta médica, medicinas, exámenes de laboratorios, rayos X y en fin todo lo relacionado a esta circunstancia, siempre y cuando el seguro que las benefician, no cubran tales gastos; así mismo el padre se obliga, por su única y exclusiva cuenta adquirir y mantener cada año y durante el tiempo y hasta que la ley prevea, una póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad cuyas beneficiarias sean las niñas. Igualmente pactan que es obligación de la madre, que una vez suscitado un hecho de salud que padezcan cualquiera de las niñas, la de notificar inmediatamente al padre de tal situación, a los efectos de que active por ante la compañía de seguro todo lo necesario para que el seguro cubra dichos costos y gastos.- CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes convienen en un régimen abierto a favor del padre de las niñas, a los fines de que pueda compartir con la frecuencia requerida con sus hijas, para los cual deberá atender a las reglas, morales y sociales en beneficio de las niñas tomando como norte el interés superior de las niñas, dentro de las amplia comunicación y entendimiento entre los padres. Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano ASI SE DECIDE.-CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años. 199º de Independencia y 150º de la Federación.--------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


Wasc/19814.