REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ZUJEY CORINA MUÑOZ AVENDAÑO y JUAN ALFREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.778.046 y V- 6.823.051, respectivamente, domiciliados la primera en el Valle, sector Arado “A”, casa s/n Mérida Estado Mérida y el segundo en el Valle, sector Las Cuadras, parcela 15-A, casa s/n Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS AVENDAÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.589.411 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.975; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2009, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefe Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 238, Año 1.997. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Jefe Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el Nro. 124 correspondiente al año 1998. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados y de la niña ZHINJY VIRGINIA. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: copia simple de documento de declaración. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha ocho (08) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante el Jefe Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Las Cuadras, vía El Valle, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el 16 de junio del año 2002 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Los Ciudadanos supra identificados manifiestan que dentro de la relación conyugal o vínculo matrimonial, se obtuvieron bienes de fortuna, declaran expresamente que adquirieron un bien inmueble. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------




PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ZUJEY CORINA MUÑOZ AVENDAÑO y JUAN ALFREDO PEREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha ocho (08) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante el Jefe Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 238. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: La Custodia de la niña es acordada de mutuo acuerdo que recaiga tal responsabilidad sobre el ciudadano JUAN ALFREDO PEREZ, es de hacer mención que la Patria Potestad es compartida al igual que la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres. Se establece como Obligación de Manutención, que para tal efecto se obliga a la madre a sufragar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) con el respectivo aumento anual sobre la mensualidad de veinte por ciento (20%). Bono de agosto (Bono Escolar), este se estipula por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) dicha cantidad tendrá un aumento de veinte por ciento (20%) anual, se obliga a la madre a sufragar dicha cantidad. Bono de navidad, este se estipula por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) dicha cantidad tendrá un aumento de veinte por ciento (20%) anual, se obliga a la madre a sufragar dicha cantidad. El Régimen de Convivencia Familiar será Abierto sin perjuicio de la niña, la madre podrá realizar las visitas a la niña OMITIR NOMBRE, acordando de mutuo acuerdo entre cada uno de los padres que la niña podrá pasar una fecha especial con su padre o con su madre, para las vacaciones de Agosto, Carnavales, Semana Santa se utilizara el mismo método del que cada padre ya tiene conocimiento una vez cada uno de ellos podrá estar con la niña en un periodo determinado. ASI SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila





Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.


Fmcs/22590.