TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de diciembre del dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRA JOSEFINA DIAZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.504 y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, la cual solicita se le nombre tanto a ella como a sus hermanas YUDITH DEL CARMEN DIAZ DE RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.104.645, casada, domiciliada en Mérida y civilmente hábil y MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, quien falleció en esta ciudad de Mérida en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2008, dejando a su fallecimiento dos (02) hijos de nombres RONY ALEJANDRO TORRES LOPEZ y OMITIR NOMBRE, de 19 y 16 años, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 20.432.786 y V- 24.197.604, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FRANCELINA ANTONIA PAREDES NAVA, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.498.807; la cual falleció ab-intestato el día quince (15) de junio del año 2007, en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, a consecuencia de: SHOCK SEPTICO, INFECCION DE PARTES BLANDAS, según lo certificó la Dra. CARMEN ELENA ALTAMIRANDA.-----------------------------------------------------------------------
En fecha once (11) de agosto del año dos mil nueve, se le dio entrada al presente expediente, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual mediante decisión de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2.009 declina la presente causa por declararse incompetente para conocer del presente procedimiento de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, 177, 452 ordinal “i” y el articulo 453 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve, se ordena notificar a la Fiscalía Décima Quinta y a la parte de la continuación del procedimiento. En fecha 28 de octubre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y en cuanto a la parte solicitante la misma se dio formalmente por notificada del avocamiento de este Tribunal para conocer del presente procedimiento. En fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil nueve se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante FRANCELINA ANTONIA PAREDES NAVA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 678 Año 2007. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las Ciudadanas MAIRA JOSEFINA DIAZ PAREDES, YUDITH DEL CARMEN DIAZ DE RONDON, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros 2833 y 3085, Años 1967 y 1968, en su orden. TERCERO: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 43 Año 2008. CUARTO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos RONY ALEJANDRO TORRES LOPEZ y OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros 216 y 268, Años 1990 y 1993, en su orden. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la causante, las hijas y los nietos, anteriormente identificados. SEXTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Publica Tercera del Estado Mérida, donde declararon como testigos de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil, los ciudadanos: ADAN RIVAS ZERPA y HAYDEE COROMOTO VALESQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.009.352 y V-5.105.349, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. TERCERO: si igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara FRANCELINA ANTONIA PAREDES NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.498.807 y civilmente hábil. CUARTO: si por el conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que falleció en esta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Mérida el día quince (15) de junio del año 2007. QUINTO: si por el conocimiento de que ella dicen tener, saben y les consta que las ciudadanas MAIRA JOSEFINA DIAZ PAREDES, YUDITH DEL CARMEN DIAZ DE RONDON y MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, quien fuera Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.954.156 y civilmente hábil, quien falleció en esta ciudad de Mérida en fecha 21 de septiembre de 2008, dejando a su fallecimiento dos (02) hijos de nombres RONY ALEJANDRO TORRES LOPEZ y OMITIR NOMBRE, de 19 y 16 años, respectivamente, son sus legitimas hijas. SEXTO: si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que tanto MAIRA JOSEFINA DIAZ PAREDES como su hermana YUDITH DEL CARMEN DIAZ DE RONDON y los sobrinos RONY ALEJANDRO TORRES LOPEZ y OMITIR NOMBRE en representación de su madre pre-muerta MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y que no posee otra descendencia legitima ni natural.-------------------------------------------------------------------------------------
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas MAIRA JOSEFINA DIAZ PAREDES como su hermana YUDITH DEL CARMEN DIAZ DE RONDON y a sus sobrinos, los ciudadanos: RONY ALEJANDRO TORRES LOPEZ y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCELINA ANTONIA PAREDES NAVA, quien falleció el día quince (15) de junio del año 2007, en el Hospital Universitario de los Andes en esta ciudad de Mérida del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. YELITZA ALARCON ZANABRIA

SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/03819.