TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vista el acta levantada en este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009 inserta en el folio (19), mediante el cual la ciudadana, DAYANA ISABEL RUIZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.321.910, acepta el ofrecimiento hecho en por el ciudadano DEYMAR JAVIER MONCADA ALBARRACIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.928.693, a tal efecto los ciudadanos antes identificados acuerdan se homologue tal ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos realizado por el ciudadano DEYMAR JAVIER MONCADA ALBARRACIN a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300.00) mensuales, y dos aportes especiales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600.00), cada uno, que se realizaran en el mes de Septiembre y Diciembre, respectivamente, por representar el comienzo del año escolar y la época de Navidad. Dichas cantidades tendrán un aumento del 10% anual, así mismo propone el ciudadano antes mencionado que sufragará el 50% por concepto de gastos médicos, actividades extracurriculares y de esparcimiento. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta bancaria en alguna de las instituciones existentes en la ciudad de Bailadores del Estado Mérida (Banfoandes, Sofitasa, o Provincial), la cual será aperturada a nombre de los niños OMITIR NOMBRES en la cual fungirá como firma autorizada la madre de los referidos niños ciudadana DAYANA ISABEL RUIZ RAMIREZ. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAYANA ISABEL RUIZ RAMIREZ y DEYMAR JAVIER MONCADA ALBARRACIN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y en cuanto al archivo del presente expediente, se ordenará una vez que conste en autos la apertura de la cuenta bancaria donde serán depositadas las cantidades antes convenidas. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
FJBM/22210
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