TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, quince de Diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, en el hogar de los ciudadanos: OMAR DE JESUS DUARTE SALAS Y NAGLE MARIA CORDERO DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 8.072.958 y 5.246.099, domiciliados en Aldea San Isidro Alto, Sector La Lomita Santa Cruz de Mora, casa S/N Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, que riela agregado a los folios 01, 02 y 03, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 02-12-2009, en la cual los abuelos del adolescente ciudadanos: OMAR DE JESUS DUARTE SALAS Y NAGLE MARIA CORDERO DE DUARTE, manifiestan su conformidad con relación a que su nieto continúe viviendo con ellos, y oída la opinión dada por el adolescente, donde manifestó que él siempre ha vivido con los abuelos y que su mamá YOSELI DUARTE CORDERO siempre está pendiente de él y que ella se encarga de su manutención, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos OMAR DE JESUS DUARTE SALAS Y NAGLE MARIA CORDERO DE DUARTE, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el adolescente en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirva realizar Informe Social en el hogar de los ciudadanos: OMAR DE JESUS DUARTE SALAS Y NAGLE MARIA CORDO DE DUARTE, en su condición de abuelos del adolescente OMITIR NOMBRE. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lgs/22555
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