REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.086.472 y V-10.715.955, Chofer y Conserje respectivamente, residenciados, el primero en final Av. 2, Residencias La Florida, Conserjería, Mérida y la segunda en el Sector Los Curos, parte baja, vereda 42, casa N° 8, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y diez (10) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena respectivamente, mediante Acta Nº 376, de fecha siete (07) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Modificación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes y niño antes mencionados en los siguientes términos: El padre, GERARDO ANTONIO ARANDA, visitará a sus hijos todos los martes y jueves entre las 5:00 pm y 7:00 pm, los fines de semana que no tenga visita, los llamará a las 2:00 pm, por teléfono los días sábados y domingos. El fin de semana se los llevara desde el 9 al 12 de octubre de 2009. Presente la madre de los adolescentes y niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.----------------------------------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22615 de Homologación Modificación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22615.