REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA CORONADO DE RODRÍGUEZ y DENIS ORLANDO GIL MEZA, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.402.206 y V-19.146.941, de profesión Ama de Casa y Estudiante, domiciliados en el Arenal, La Pueblita, sector calle La Cruz, casa Nª 125 y vía la Montaña, casa Nª 01-7, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos de Niños y Adolescentes Mahatma Gandhi del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2009, según acta Nº 508, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Expone la madre: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar todos los fines de semana desde el sábado a las 9 de la mañana hasta el domingo a las 6 de la tarde. En las vacaciones de agosto y diciembre quince días con la madre y quince días con el padre. Estando presente el padre manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo acordado por la madre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CORONADO DE RODRÍGUEZ y DENIS ORLANDO GIL MEZA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUCIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Linda/22632.