REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONNY ALEXANDER TORO DIAZ Y YOSMARY YESENIA PEREIRA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, ayudante de carpintería y vendedora, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.751.594 y V-19.751.917, domiciliados el primero en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, calle Lagunillas Nº 12-31 y la segunda en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, calle Lagunillas Nº 12-40, ambos en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de conciliar con relación la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: Expone el Padre: “Ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,oo) mensuales, a pagar en cuotas semanales de CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100,oo) que entregará directamente a la madre, quien le otorgará recibo, el pago será los días viernes de cada semana iniciando esta semana. El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) a pagar el 18 de diciembre de cada año. El cincuenta (50%) de los gastos médicos los asume cada padre, documentando con facturas”. Presente la madre de la niña expuso: “Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña” y Ambos solicitan se Homologue el convenimiento. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos SONNY ALEXANDER TORO DÍAZ Y YOSMARY YESENIA PEREIRA DUGARTE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUCIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Linda/22651.