REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- Vista el Acta de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil nueve, inserta al folio 28 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: LEONARDO JOAN RAMIREZ AMAYA y MORELA ANDREINA LACRUZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.064.522 y V-22.986.819, en su orden, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: El padre LEONARDO JOAN RAMIREZ AMAYA, buscará a la niña OMITIR NOMBRE, los días lunes, miércoles y jueves a las 7:00 de la noche y la entregará a las 8:00 p.m.; igualmente buscará a la niña un fin de semana cada quince días, es decir la buscara los días sábados a las 9:00 a.m. y la entregará ese día a las 7:00 p.m. y los domingos igual. De la misma forma este año el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y las vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con su padre. -------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas LEONARDO JOAN RAMIREZ AMAYA y MORELA ANDREINA LACRUZ VILLALOBOS, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc/21672.