TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- En fecha dos (02) de diciembre de año dos mil nueve, asistieron los ciudadanos KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN y JOHNNY ANTONIO PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267.036 y V-7.832.205, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.63; quines en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, a los fines de convenir sobre el Cumplimiento de la Obligación de Manutención solicitada por la madre a favor de su hijo el niño antes referido, por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 35 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la referida Ley, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN y JOHNNY ANTONIO PEÑA RAMIREZ, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN, recibe la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260,00), por concepto de pago del cincuenta por ciento (50%) de medicinas y útiles escolares, que se reclaman según facturas consignadas en el presente expediente. SEGUNDO: El ciudadano JOHNNY ANTONIO PEÑA RAMIREZ, solicita que se oficie a la Empresa de Seguros Mi Salud, ubicada en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, locales 16-17-24, Mérida, Estado Mérida, con el objeto de solicitar que los gastos inherentes al beneficiario OMITIR NOMBRE, sean reembolsados en cheque emitido a favor de la ciudadana KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN. TERCERO: La ciudadana KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN, considera totalmente satisfecha su pretensión y por ende solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo y una vez se oficie al seguro, se archive el presente expediente. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio y particípese lo conducente. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 22454, Demandante: RAMIREZ DURAN KARLA PATRICIA. Demandado: PEÑA GONZALEZ JHONNY ANTONIO. Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Procedencia: Fiscalía Novena de Protección del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 13. Mes: OCTUBRE. Año: 2009.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/22454.
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