REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ADRIAN MARCEL PAREDES ALVARADO y MAYLIN VIRGINIA RONDON NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.295.299 y V-17.456.138, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.594 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en la misma fecha, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 29, Año 2.004. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nro. 309, correspondiente al año 2004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticinco (25) de junio del año 2.004 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Industrial, casa Nro. 40 del sector Pozo Hondo, en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el día diez (10) de octubre del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, manifiestan que no existen bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ADRIAN MARCEL PAREDES ALVARADO y MAYLIN VIRGINIA RONDON NOGUERA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinticinco (25) de junio del año 2.004 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 29. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: en cuanto a la Patria Potestad de la hija la seguirán ejerciendo de manera conjunta, tal como lo han realizado hasta la presente fecha. SEGUNDO: en cuanto a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, la Custodia la ha venido ejerciendo y la ejercerá su señora madre ciudadana MAYLIN VIRGINIA RONDON NOGUERA. TERCERO: en cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ADRIAN MARCEL PAREDES ALVARADO, se compromete como hasta la presente fecha lo ha hecho, a entregar a la ciudadana MAYLIN VIRGINIA RONDON NOGUERA, madre de la niña la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para sufragar los gastos de alimentación, vestido y habitación (entre otros) de su hija, suma esta que seguirá entregando en efectivo o mediante deposito bancario a nombre de la ciudadana MAYLIN VIRGINIA RONDON NOGUERA, en una cuenta que abra a tal efecto, por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes, se compromete a realizar un ajuste del quince por ciento (15%) anualmente. Igualmente entregara a la identificada madre de su hija, dos (02) bonos especiales por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno, los primeros diez días del mes de septiembre y diciembre, para sufragar gastos escolares y demás gastos especiales, bonos que tendrán el mismo ajuste anual del quince por ciento (15%). CUARTO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de mutuo y común acuerdo, convienen un Régimen Abierto siempre y cuando se respeten las horas de estudio y descanso de la niña, de igual forma las vacaciones de agosto, Semana Santa y diciembre, las compartirán alternadamente, en todo caso siempre con el consentimiento de la madre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Secretaria.
Fmcs/22547.
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