TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de diciembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.628, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.416, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, quien en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.756, domiciliada en la Población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil; en su condición de legitima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, así como de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.015.957, domiciliada en la Población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, según consta de los instrumentos Poderes que le fueron otorgados, por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, el primero en fecha quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden y poseen los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un pequeño lote de terreno, parte de mayor extensión, dentro de los linderos generales siguientes: FRENTE:, con la calle Las Delicias. POR EL PIE O FONDO, con propiedad que es o fue de Virgilio Villazmil, divide cerca de alambre. POR EL COSTADO IZQUIERDO, con propiedad que es o fue de Ulises Barrios y sucesión Rojas; lote de terreno alindero particularmente así: FRENTE, con la calle las delicias, mide trece (13) metros. POR EL FONDO, con propiedad de Policardio Márquez Guillen y Alicia Virginia Franco Hernández, mide trece (13) metros. POR EL COSTADO DERECHO, con propiedad de Policardio Márquez Guillen y Alicia Virginia Franco Hernández, mide dieciocho (18) metros y POR EL COSTADO IZQUIERDO, con propiedad que es o fue de Ulises Barrios, mide dieciocho (18) metros y según documento aclaratorio Protocolizado en fecha 20/12/2007, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 07, Trimestre 4to.-----------------------------------------------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral primero de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario.----------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 08/02/1999, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, Tomo II y documento aclaratorio Protocolizado en fecha 20/12/2007, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 07, Trimestre 4to. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,00).-
SEGUNDO: Una casa para habitación y el lote de terreno que la ocupa ubicada en el Sector San Antonio, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos son: FRENTE O SUR, en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts) colinda con la Calle 10 San Antonio, COSTADO DERECHO O ESTE; en una extensión de veintiún metros con diecisiete centímetros (21,17 Mts) colinda en parte con la calle que conduce al Hato y en parte con propiedad de Luis Peña, luego cruza a la derecha, en una extensión de once metros con setenta y cinco centímetros (11.75 Mts) con propiedad de Luis Peña González y luego cruza a la izquierda en una extensión de cuatro metros con treinta centímetros (4.30 Mts) colinda con propiedad de Marssion Randon, COSTADO IZQUIERDO u OESTE; en una extensión de diecinueve metros con quince centímetros (19,15 Mts), colinda con propiedad de la Sucesión Gutiérrez (Miguel Ángel Gutiérrez); FONDO o NORTE; en una extensión de veintiséis metros con veinticinco centímetros (26,25 Mts), colinda con terrenos que fueron de Balbina Gari hoy Marino Guillen. Dicho inmueble tiene una extensión de trescientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (329,57 Mts2). --------------------------------------------------------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral segundo de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario.----------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 19/06/2001, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, Tomo cuatro.- La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00).- ----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Un Fundo denominado “San Benito”, ubicado en el sector Catabrito, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Pulgar del Estado Zulia, con un área de sesenta y dos hectáreas con noventa y tres centiáreas (62,93 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Frío y Mejoras que son o fueron de Jesús Manzanillo; SUR: Mejoras que son o fueron de Jesús Manzanillo, Mario Gutiérrez y Nirio Machado; ESTE: Río Frío; y por el OESTE: Con mejoras que son o fueron de Jesús Manzanillo.---------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral tercero de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario.----------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fechas 17 de septiembre de 2.001 y 06 de octubre de 2004, registrados bajo los Nros 10 y 05, Tomos Segundo y Primero, Protocolo Primero y Protocolo Primero, Trimestre Tercero y Cuarto respectivamente.- La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 503.000,00).-------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Un vehículo Clase. CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT, Año: 2006, Color: NEGRO, Placa N° 92DIAE, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3FTRF1W56MA22300, Serial del Motor: 6A22300.-------------------------------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral primero de la Planilla para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc.---------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, en fecha 28 de mayo de 2008, inserto bajo el N° 40, Tomo 22 de los libros llevados por dicha oficina y Certificado de Registro de Vehículo N° 27731298, de fecha 28 de octubre de 2008. La venta del bien mueble antes descrito se hará por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).---------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Los derechos y acciones en unas mejoras de café y caña, ubicadas en Palazón, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, alineadas así: NORTE: José Eriel Vielma Varela; SUR: Juana Méndez; ESTE: Hermanos Villasmil Vielma; y por el OESTE: Juana Méndez.--------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral segundo de la Planilla para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc.---------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, según documento Reconocido por ante el Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 1.999.- La venta del bien mueble antes descrito se hará por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).---------------------------
Indica la solicitante que se designe a la ciudadana MARIA YNES VARELA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.613, domiciliada en la Calle 9 ( Independencia), N° 4-22, Sector San Benito, Chiguará, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, como Curador Especial para que represente a los niños OMITIR NOMBRES, en la firma del documento respectivo.----------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la aceptación del cargo de Curador Especial, así como la opinión de los niños: OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------
Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanas abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------
Visto igualmente el discernimiento de cargo de curador especial recaído en la ciudadana MARIA YNES VARELA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.613, el cual fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 07/07/2009, bajo el Número 09, Folios 50 al 53, Protocolo 2, Tomo 01, Trimestre 3° y publicado en el diario los Andes de fecha 08/07/2009, por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA y los niños OMITIR NOMBRES, a fin de que represente a los niños antes mencionados en la firma y protocolización del documento de venta de los bienes descritos en autos.-------
Visto igualmente las opiniones de los coherederos mayores de edad JOSE GREGORIO ROJAS CARRILLO, CARLOS RAFAEL ROJAS ARDUINO, JOSE GREGORIO ROJAS CONTRERAS y RAFAEL ANTONIO ROJAS CARRILLO titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.396.841, V-19.995.608, V-20.396.598, V-18.577.178, respectivamente.-----------------------
Visto el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador e Ingeniero Civil CALOGERO CASA BALSAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.018 e inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 2.261 y Colegio de Ingeniero Nº 94.164, avaluó este que el Tribunal valora.---
Visto las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO BRICEÑO COLLS y FANNY JOSEFINA ROJAS MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.039.175 y V-8.709.671 en su orden.--------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03687 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”.------------------------
Y por cuanto la venta del inmueble descrito en el numeral PRIMERO, se hará por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.611,11) cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA y MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS, en presencia del Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------
Y por cuanto la venta del inmueble descrito en el numeral SEGUNDO, se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.555,55) cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA y MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS, en presencia del Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------
Y por cuanto la venta del inmueble descrito en el numeral TERCERO, se hará por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 503.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.944,44) cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA y MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS, en presencia del Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Zulia al momento de la firma del documento respectivo.------
Y por cuanto la venta del bien mueble descrito en el numeral CUARTO, se hará por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.444,44), cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA y MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS.--------------
Y por cuanto la venta del bien mueble descrito en el numeral QUINTO, se hará por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 555,55), cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA y MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS.---------------------------
Y se exhorta a las ciudadanas EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA y MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS, a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------



LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE





LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Wasc/ 03687