TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de diciembre del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.654, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, OMITIR NOMBRES, venezolanos, de trece (13) y once (11) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.305.438 y V-26.558.010, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAMINOS ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.532; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a sus hijos, el ciudadano adolescente JESUS JAVIER RIVERA AVENDAÑO y la niña YESIRE RIVERA AVENDAÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.246; el cual falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de febrero del año 2009, en Vía La Culata, Sector La Caña, casa S/N de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: PARO CARDIO-RESPIRATORIO, SCHOK HIPOXICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA, según Certificado Medico Nº 1181655, firmado por la Dra. YAJAIRA ROMERO R.----------------------------------------
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha primero (01) de octubre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 23 de noviembre del dos mil nueve se presento la ciudadana MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, a los fines de emitir su opinión dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador Estado Mérida, signada con el Nº 02, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA y de la ciudadana MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 11, Año 1.996. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 87 y 107, correspondiente a los años 1.996 y 1.998, respectivamente. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge y de los hijos, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: ELBA TOMASA PLAZA DE RIVERA y RUTH AMPARO RODRIGUEZ DE MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.453.189 y V-6.035.042, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA, difunto. Segundo: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, el 27 de febrero de 2009. Tercero: Que por el conocimiento de dicen tener, saben y les consta que el ciudadano JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA y MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, estaban unidos en matrimonio civil desde hace doce (12) años y que de esa unión procrearon dos hijos de nombres: OMITIR NOMBRES. Cuarto: Que saben y les consta que JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA, no tuvo otros hijos que no fueran los mencionados y que por lo tanto, solo MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA, OMITIR NOMBRES, somos sus Únicos y Universales Herederos.------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge MARIA CRISTINA AVENDAÑO DE RIVERA y a los hijos, OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE SUPLICIO RIVERA PLAZA, quien falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de febrero del año 2009, en Vía La Culata, Sector La Caña, casa S/N de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03795.
|